REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: LP21-L-2017-000069

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
CARLOS ANTONIO ARDILES CARRILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.848.125, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
RONALD CALDERON, LUIS CAMINOS, NANCY CALDERON, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 108.464, 115.306, 91.089.
PARTE DEMANDADA:
JESUS ENRIQUE UZCATEGUI PAREDES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.021.114, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
CARLOS ALBERTO COLINA Y FERNANDO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 88.631 y 135.090, en su orden.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, miércoles veintinueve (29) de marzo de 2017, siendo las 9: a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, este tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante CARLOS ANTONIO ARDILES CARRILLO y su apoderado Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre al folio 6 al 8, asimismo, comparece la parte demandada JESUS ENRIQUE UZCATEGUI PAREDES debidamente asistido de los Abg. CARLOS ALBERTO COLINA Y FERNANDO RODRIGUEZ. En este estado la parte demandante se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00); toda vez que no hubo despido injustificado y al trabajador se le pagaba la alimentación, el pago se hará de la siguiente manera: en el día de hoy la cantidad de Bs. 100.000,00 en dinero en efectivo de curso legal al país y el día 28 de abril de 2017 la cantidad de Bs. 50.000,00; el pago se hará en las instalaciones de esta Coordinación,: por lo tanto con el monto aquí ofrecido no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 206º 157º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE DEMANDANTE Y ABOGADO COAPODERADO,



PARTE DEMANDADA Y ABOGADOS ASISTENTES,



EL SECRETARIO,


ABG. EDINSO JOSE BRICEÑO MONSALVE