REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: LP21-L-2017-000004
ACTA DE MEDIACION



PARTE ACTORA:
FREDDI REINALDO RANGEL VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.473.468, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
EDUARD JOSÉ LOPEZ PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.476
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “NERYMER, C.A”, en la persona del ciudadano NERIO HERNAM MERCADO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.035.378, en su condición de Presidente.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
ALBERTO NAVA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 17.443
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de marzo de 2017, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora FREDDI REINALDO RANGEL VALERA y su apoderado Abg. EDUARD JOSÉ LOPEZ PINTO, cuyo poder corre al folio 7 al 9, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado de la parte demandada Abg. ALBERTO NAVA PACHECO, cuyo instrumento poder corre agregado al expediente al folio 32. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de: CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450.000,00); toda vez que no hubo despido injustificado, el pago se realizara de la siguiente manera: el día de hoy la cantidad de Bs. 150.000,00 en dinero efectivo y de curso legal en el país; el día 28 de abril de 2017 la cantidad de Bs. 150.000,00 y el día 26 de mayo de 2017 la cantidad de Bs. 150.000,00; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto consten los pagos realizados. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 206º 157º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE DEMANDANTE Y ABOGADO APODERADO,



APODERADO DE PARTE DEMANDADA,



EL SECRETARIO,


ABG. EDINSO JOSE BRICEÑO MONSALVE