REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 01 de marzo de 2017
206º - 158º
ASUNTO: LP21-L-2015-000166
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JAVIER ENRIQUE ESPAÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.222.604, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.475.833, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.235.515, V-15.032.767, V-10.507.028, V-10.146.414, V-12.447.082, V-14.963.252, V-17.794.026 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336, 174.367, en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida. (Folios 06 al 08).
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR), creada mediante Ley publicada en Gaceta Oficial del Estado Mérida N° 592, de fecha 07 de julio de 2003, en la persona del ciudadano DAVID ALEJANDRO PEÑA FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.401.476, en su condición de Presidente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS AMERICO AGUILAR MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.592.402, inscrito en el IPSA bajo el N° 174.323. (Folios 27 y 28).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
UNICO
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano Javier Enrique España en contra de la Corporación Merideña de Turismo (CORMETUR), el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 30 de octubre de 2015. (Folio 117).
Posteriormente, por auto de fecha 05 de noviembre de 2015, fueron providenciadas las pruebas presentadas (folios 119 y 120), fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 21 de diciembre de 2015, a las 11:00 a.m., acto que fue reprogramado para el día viernes 05 de febrero de 2016, a las 09:30 a.m. (Folios 121 y 122).
Consecutivamente, en fecha 04 de febrero de 2016, las partes solicitaron la suspensión de la causa, lo cual fue acordado por este Tribunal, por lo que luego de reanudada la misma, en data 23 de mayo de 2016 se celebró la audiencia en esta fase de juzgamiento, la cual fue suspendida previa solicitud de las partes, fijándose su prolongación para el día 13 de julio de 2016. No obstante, vistas las solicitudes de suspensión efectuadas por las partes, en fechas 12 de julio de 2016 y 26 de octubre de 2016, es por lo que finalmente en data 10 de enero de 2017, se fijo la celebración del mencionado acto para el día 21 de febrero de 2017, a las 11:00 a.m. (Folios 123 al 139).
En la fecha fijada, fue certificada la comparecencia del Abogado Elías Chirinos Querales, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida y de co-apoderado judicial de la parte demandante, así como de la presencia del apoderado judicial de la Corporación Merideña de Turismo (CORMETUR), manifestando el apoderado judicial de la parte demandante que el trabajador a través de acta suscrita por ante la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida declaró su conformidad con el pago efectuado recibiendo la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.658,33). En este orden, la representación judicial de la parte demandada, sostuvo que se le canceló a la parte demandante los conceptos reclamados en el escrito libelar presentado, a través de cheque signado bajo el N° S92-18005923, librado a favor del trabajador, consignando documentación referente al pago efectuado, como quedo asentado en la respectiva grabación audiovisual.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que ello es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, al momento de la audiencia oral y pública de juicio, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano JAVIER ENRIQUE ESPAÑA y la CORPORACION MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (Todos plenamente identificados en actas procesales).
SEGUNDO: Se ordena la notificación del Procurador General del Estado Bolivariano de Mérida de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por remisión del artículo 56 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de La Procuraduría General del Estado Bolivariano de Mérida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
Se ordena publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota, que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000, que sería una copia digitalizada, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, tal como se establece en los artículos 2 y 11 de la Resolución N° 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida al primer día (01) día del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria,
Yurahi Gutierrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y cuarenta y siete minutos de la mañana (11:47 a.m.).
Sria.
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