REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, 14 de marzo de 2017
206º - 158º
ASUNTO: LP21-L-2015-000266

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: YLIANA COROMOTO GAVIDIA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V-17.662.858, domiciliada en el Municipio Barinas, del Estado Barinas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: 9.475.833, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.235.515, 15.032.767, 10.507.028, 10.146.414, 12.447.082, 14.963.252, 17.794.026, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336, 174.367 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. (Folios 09 y 10).

PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la persona del ciudadano RAMON ALEXIS RAMIREZ, en su condición de Gobernador del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADAS JUDICIALES DE LA ENTIDAD FEDERAL MÉRIDA: TATIANA DEL CARMEN VILORIA MORON, CARMEN MARYMA GARCÍA ZAMBRANO, YOLIMAR CAROLINA FLORES, IRENE NADIESKA CARRILLO MONTES, BLACMAIRE JONIRAY RAMOS ROJAS y ERIKA ANDREINA VIDAL BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad N° 12.353.804, 8.047.454, 13.965.279, 15.921.282, 12.348.124, 15.920.566, inscritas en el IPSA bajo el N° 77.462, 59.740, 112.574, 121.760, 70.670 y 179.816. (Folios 32 al 35 y 152 al 154).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
II
UNICO

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, incoado por la ciudadana Yliana Coromoto Gavidia Rodríguez, en contra de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 11 de febrero de 2016, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (folio 139).

Posteriormente, por auto de fecha 12 de febrero de 2016, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar (folio140 y 141), fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 04 de abril de 2016, a las 11:00 a.m., acto que fue reprogramado para los días lunes 18 de abril de 2016 y lunes 16 de mayo de 2016, a las 11:00 a.m. (Folios 142, 143 y 144).

En la oportunidad fijada, se llevó a cabo la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, prolongándose dicho acto para los días 04 de julio, 12 de agosto, 04 de octubre y 08 de noviembre de 2016, 12 de enero y 09 de marzo de 2017, a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio, todo ello en virtud de la realización de los trámites administrativos por ante la Tesorería de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de materializar el pago respectivo. (Folios 145 al 150).

En data correspondiente a la celebración de la audiencia de juicio (09-03-2017), verificada la presencia de las partes, estas manifestaron haber llegado a un acuerdo por la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 93.563,58), consignando al efecto copia de cheque identificado con el Nº S92 84006002, del Banco de Venezuela, girado contra la cuenta Nº 0102-0441-18-0000102568, a favor de la ciudadana Yliana Coromoto Gavidia Rodríguez, de fecha 22 de noviembre de 2016, así como acta de pago de fecha 16 de enero de 2017, suscrita por el ciudadano Lic. Miguel Ángel Rincón Figueroa, Director Estadal del Poder Popular de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida, la ciudadana Yliana Coromoto Gavidia Rodríguez, parte demandada y el Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Bolivariano de Mérida, Abg. Luís Alberto Caminos Angulo, mediante la cual dejan constancia de los conceptos y montos cancelados, que se corresponden a los siguiente: prestaciones sociales (artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras), vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional fraccionado e intereses sobre prestaciones sociales, manifestando la parte demandante que la cuantía de lo cancelado es inferior a lo demandado en el escrito libelar, por cuanto se efectuó un recálcalo de los conceptos, al habérsele cancelado a la trabajadora durante la vigencia de la relación laboral, algunos conceptos tales como la bonificación de fin de año, vacaciones y bono vacacional, lo cual quedó asentado en la reproducción audiovisual, por lo cual fue solicitado por los intervinientes la homologación del acuerdo realizado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y vista la voluntad de conciliación declarada por las partes, así como de la verificación de las autorizaciones otorgadas a la apoderada judicial de la Entidad Federal Mérida (folios 157 y 158), este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, al momento de la audiencia oral y pública de juicio, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre la ciudadana YLIANA COROMOTO GAVIDIA RODRIGUEZ, y la ENTIDAD FEDERAL MÉRIDA, todos identificados en autos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada ordenando el cierre y archivo del expediente.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

TERCERO: Se ordena la notificación del Procurador General del Estado Bolivariano de Mérida, de la presente sentencia, de acuerdo a lo tipificado en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por remisión del artículo 56 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida.

Se ordena publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota, que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000, que sería una copia digitalizada, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, tal como se establece en los artículos 2 y 11 de la Resolución N° 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,


Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria,

Yurahi Gutierrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo la una y catorce minutos de la tarde (01:14 p.m.)

Sria.