REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206°-158°
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2016-000232
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: FERNANDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.039.051, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GLENDYS KISQUELLA PARRA Y JAVIER JOSE LOBO MORENO venezolanos titulares de las cedulas de identidad Nº 11.469.454, y Nº 11.955.737, e inscritos en los Inpreabogado bajo los N° 97.867, Nº 122.385, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
PARTES DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Alega la parte demandante que en fecha 27 de marzo de 2012, ingreso a prestar servicios en la Oficina del concejo de protección del Niño, Niña y Adolecente (CPNNA), del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, a través de un contrato de trabajo celebrado en forma escrita, donde se estipulaba la prestación de servicios como Consejero de protección, adscrito a la dirección de Desarrollo Social, en un horario comprendido de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y los días viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., devengando una remuneración mensual de Bs. 3.097,00 y con una duración de un mes, señala que en fecha 28/04/2012 se celebra un nuevo contrato en las mismas condiciones que el contrato anterior, siendo el caso que una vez vencido dicho contrato continua prestando sus servicios de manera indeterminada hasta el 29 de junio de 2015,, cumpliendo con un lapso total de 3 años 3 meses y 2 días de prestación de servicio laborales.
Por todo lo antes expuesto es por lo que reclama los siguientes conceptos:
• Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 66.007,84
• Intereses sobre la Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs.13.900,64
• Vacaciones No Disfrutadas: La cantidad de Bs. 1.686,60
• Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 4.497,90
• Bonificación de Fin de Año: La cantidad de Bs. 22.489,65
• Intereses de Mora: La cantidad de Bs. 22.558,56
• Diferencia Salarial para la Fecha de la Terminación de la Relación Laboral: La cantidad de Bs. 107.537,22
• Intereses sobre Diferencia de Salario y Bonificación de ley desde su Retiro hasta la Presente Fecha: La cantidad de Bs. 58.795,05
• Retroactivo 2014: La cantidad de Bs. 12.487,59
• Retroactivo 2015: La cantidad de Bs. 36.291,53
Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 346.252,58
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Se verifica al folio 58 acta de fecha 07/12/2016 en donde se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, en virtud de lo cual vistos los privilegios y prerrogativas de la cual goza el Municipio, se apertura el lapso para que diera contestación a la demanda, no dando contestación la parte demandada a la demanda incoada en su contra.
-III-
PRUEBAS Y VALORACIÓN DE LAS MISMAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Pruebas Documentales:
1.- RATIFICA TODAS Y CADA UNA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES JUNTO CON EL LIBELO DE LA DEMANDA, al respecto este Tribunal desecha la promoción de la parte actora en su “CAPITULO I” del escrito, señalando este Sentenciador que no se providencia dicho alegato en virtud de que se evidencia que la parte demandante las promueve por separado. Y así se decide.
2.- RATIFICA EL PODER DEBIDAMENTE OTORGADO EN LA NOTARIA PÚBLICA TERCERA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN FECHA 27 DE JUNIO DE 2016, EL CUAL QUEDÓ INSERTO BAJO EL N° 11, TOMO 64, FOLIOS 37 HASTA EL 39, conferido por el ciudadano FERNANDO ROJAS, en cuanto a este punto el Tribunal desecha la promoción como medio probatorio ya que no aporta algún medio de convicción para la resolución de la causa. Y así se decide.
3.- CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO DE FORMA ESCRITA POR LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DONDE SE ESTIPULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO CONSEJERO DE PROTECCIÓN, ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, EN UN HORARIO COMPRENDIDO DE LUNES A JUEVES DE 8:00 AM A 12:00 M Y DE 2:00 PM A 6:00 PM, DEVENGANDO UNA REMUNERACIÓN MENSUAL DE TRES MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 00/100 CTMS (BS. 3.097,00) Y CON UNA DURACIÓN DE UN (01) MES, el cual se encuentra marcado con la letra “B”, inserto al folio 10.
4.- CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO DE FORMA ESCRITA POR LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DONDE SE ESTIPULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO CONSEJERO DE PROTECCIÓN, ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, EN UN HORARIO COMPRENDIDO DE LUNES A JUEVES DE 8:00 AM A 12:00 M Y DE 2:00 PM A 6:00 PM, DEVENGANDO UNA REMUNERACIÓN MENSUAL DE TRES MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 00/100 CTMS (BS. 3.097,00) Y CON UNA DURACIÓN DE UN (01) MES, el cual se encuentra marcado con la letra “C”, inserto al folio 11.
En relación a los contratos de trabajo traídos a actas procesales como documentales, se les otorga valor jurídico por ser pertinentes a las resultas del caso, demostrando la relación laboral señalada. Y así se decide.
5.- GACETA MUNICIPAL N° 5 EXTRAORDINARIA, DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2002, AÑO XIII, PUBLICADA EN LA MISMA FECHA “ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA”, marcada con la letra “D”, inserta a los folios del 12 al 17.
En relación a dicha documental este Tribunal se abstiene de realizar pronunciamiento este Tribunal se abstiene de pronunciarse en virtud del principio iura novit curia. Y así se decide.
6.- NOTIFICACIÓN DEL CESE DE FUNCIONES POR PARTE DE LA DIRECTORA GENERAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, marcada con la letra “F”, inserta al folio 19.
En cuanto a dicha documental se le otorga valor jurídico en virtud de ser la misma pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.
7.- SOLICITUD HECHA POR EL CIUDADANO FERNANDO ROJAS, DIRIGIDA AL ALCALDE DEL MUNICIPIO MIRANDA, SOLICITANDO EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, marcada con la letra “G”, inserta al folio 20 y vuelto.
En cuanto a dicha documental se le otorga valor jurídico en virtud de ser la misma pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.
8.- CONSTANCIA DE TRABAJO EMITIDA POR EL CIUDADANO TSU. JOSÉ EVENCIO OLMOS PEÑA, EN SU CARÁCTER DE ALCALDE DEL MUNICIPIO MIRANDA DE FECHA 29 DE MARZO DE 2012, marcada con la letra “H”, inserta al folio 21.
9.- CONSTANCIA DE TRABAJO EMITIDA POR EL CIUDADANO VICTOR MANUEL GUADUA RANGEL, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE LA ALCALDÍA DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2012, marcada con la letra “I”, inserta al folio 22.
10.- CONSTANCIA DE TRABAJO EMITIDA POR EL CIUDADANO VICTOR MANUEL GUADUA RANGEL, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE LA ALCALDÍA DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2013, marcada con la letra “J”, inserta al folio 23.
11.- CONSTANCIA DE TRABAJO EMITIDA POR EL CIUDADANO RIGOBERTO PAREDES RAMÍREZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE LA ALCALDÍA DE FECHA 10 DE JULIO DE 2014, marcada con la letra “K”, inserta al folio 24.
En relación a las constancias de trabajo, se les otorga valor jurídico como demostrativas de la relación laboral alegada. Y así se decide.
12.- En relación a los puntos “DECIMO PRIMERO” y “DECIMO SEGUNDO”, concernientes a las Gacetas Oficiales Nros. 39.908; marcada “A”; 41.157, marcada “B”; 40.275, marcada “C”; 40.327, marcada “D”; 40.401, marcada “E”; 40.542, marcada “F”; 40.597, marcada “G”; y, Extraordinaria 6.181, marcada “H”, las cuales rielan a los folios del 63 al 75, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento en relación dichas documentales en virtud del principio iura novit curia. Y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA
Se verifica al folio 58 acta de apertura de la Audiencia Preliminar en donde se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a dicha audiencia, en virtud de lo cual no hay medios probatorios para providenciar. Y así se decide.
-VI-
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
Así las cosas, visto que en el presente caso, la parte demandada es un municipio, este Tribunal procedió a la admisión de los medios probatorios aportados por las partes en el presente juicio, observándose de que existió una admisión, por lo tanto este Tribunal fijo día y hora para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, según lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido es preciso traer a colación el artículo 12 eiusdem en el que se lee:
“En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales”.
Por otra parte, el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, consagra:
“(…) Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se les tendrá como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad (…)”.
Visto lo anterior considera este Sentenciador, que en el caso de marras, como es el de las demandas laborales contra algún Municipio, se aplica los privilegios y prerrogativas procesales, en el cual se tienen ante la ausencia de contestación de la demanda como contradicha.
En consecuencia, por lo antes expuesto este Sentenciador, considera que no obstante a lo establecido en la Ley y en la jurisprudencia patria, donde se ha señalado que el demandado en la contestación a la demanda debe fundamentar el motivo del rechazo y, aportar las pruebas en cada caso no promoviendo ninguna prueba visto la incomparecencia a la audiencia de mediación, en tal sentido tratándose del Municipio el cual –como ya se dijo- goza de privilegios y prerrogativas, entendiéndose entonces como contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes, en el caso que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano Fernando Rojas en contra de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida.
En consideración de lo antes planteado en el presente caso, le corresponde a quién aquí sentencia, verificar y resolver lo alegado y reclamado por la parte accionante en el presente juicio.
Ahora bien, tomando en consideración la jurisprudencia de la Carga de la Prueba en donde se establece:
“(…) es el demandado quien deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor (…)”.
Por lo tanto le correspondía a la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, desvirtuar los alegatos del demandante, y no trayendo a actas procesales ningún medio probatorio que demostrara que se le habían cancelado la totalidad de las prestaciones sociales al accionante, y en consideración, de todo lo anterior, resulta forzoso para este Sentenciador, declarar CON LUGAR la presente demanda, en consecuencia este Juzgador pasa a realizar los cálculos en los siguientes términos:
Fecha de Ingreso: 27/03/2012
Fecha de Egreso: 29/06/2015
MES Salario Mensual Salario Diario Alic B.V Alic Util Salario Integral Prestan Ant. Total P/Antig.
Abr-12 3.096,44 103,21 11,46 25,80
140,49 0 0
May-12 3.560,90 118,70 13,18 29,67
161,56 0 0
Jun-12 3.560,90 118,70 13,18 29,67
161,56 0 0
Jul-12 4.095,04 136,50 15,16 34,12
185,79 15 2786,90
Ago-12 4.095,04 136,50 15,16 34,12
185,79 0 0
Sep-12 4.095,04 136,50 15,16 34,12
185,79 0 0
Oct-12 4.095,04 136,50 15,16 34,12
185,79 15 2786,90
Nov-12 4.095,04 136,50 15,16 34,12
185,79 0 0
Dic-12 4.095,04 136,50 15,16 34,12
185,79 0 0
Ene-13 4.095,04 136,50 15,16 34,12
185,79 15 2786,90
Feb-13 4.095,04 136,50 15,16 34,12
185,79 0 0
Mar-13 4.095,04 136,50 15,16 34,12
185,79 0 0
Abr-13 4.914,04 163,80 18,20 40,95
222,95 15 3344,27
May-13 4.914,04 163,80 18,20 40,95
222,95 0 0
Jun-13 4.914,04 163,80 18,20 40,95
222,95 0 0
Jul-13 5.405,44 180,18 20,02 45,04
245,25 15 3678,70
Ago-13 5.405,44 180,18 20,02 45,04
245,25 0 0
Sep-13 5.405,44 180,18 20,02 45,04
245,25 0 0
Oct-13 5.945,98 198,20 22,02 49,54
269,77 15 4046,56
Nov-13 5.945,98 198,20 22,02 49,54
269,77 0 0
Dic-13 5.945,98 198,20 22,02 49,54 269,77 0 0
Ene-14 6.540,57 218,02 24,22
54,50 296,75 15 4451,22
Feb-14 6.540,57 218,02 24,22
54,50 296,75 0 0
Mar-14 6.540,57 218,02 24,22
54,50
296,75 0 0
Abr-14 8.502,74 283,42 31,49
70,85
385,77 17 6558,13
May-14 8.502,74 283,42 31,49
70,85
385,77 0 0
Jun-14 8.502,74 283,42 31,49
70,85
385,77 0 0
Jul-14 8.502,74 283,42 31,49
70,85
385,77 15 5786,58
Ago-14 8.502,74 283,42 31,49
70,85
385,77 0 0
Sep-14 8.502,74 283,42 31,49
70,85
385,77 0 0
Oct-14 9.778,15 325,94 36,21
81,48
443,64 15 6654,57
Nov-14 9.778,15 325,94 36,21
81,48
443,64 0 0
Dic-14 9.778,15 325,94 36,21
81,48
443,64 0 0
Ene-15 11.244,87 374,83 41,64
93,70
510,18 15 7652,75
Feb-15 11.244,87 374,83 41,64
93,70
510,18 0 0
Mar-15 11.244,87 374,83 41,64
93,70
510,18 0 0
Abr-15 13.493,84 449,79 49,97 112,44
612,22 19 11632,18
May-15 13.493,84 449,79 49,97 112,44
612,22 0 0
Jun-15 13.493,84 449,79 49,97
112,44
612,22 15 9183,30
Total 71.349,02
TOTAL DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD: Bs. 71.349,02 (Literales A y B de LOTTT).
VACACIONES NO DISFRUTADAS: 3,75 días x Bs. 449,79 = Bs. 1.686,71
BONO VACACIONAL NO COBRADO: 40 días x Bs 449,75 = Bs. 4.497,9
BONIFICACION DE FIN DE AÑO: 45 días x Bs. 449,79 = Bs. 20.240,55
RETROACTIVO 2014: Bs. 12.487,59
Retroactivo 2015: Bs. 36.291,53
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUININETOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.146.553,33).
Señala este Sentenciador, que en relación a los conceptos señalados como Diferencia salarial para la fecha de la terminación de la relación laboral, Intereses sobre diferencia de salario y Bonificación de ley desde su retiro hasta la presente fecha así como Último salario, los mismos no son procedentes, ya que se trata de conceptos extralegales los cuales no se especifican, ya que la parte demandante realizar un cálculo sin especificar de manera cierta cuál es la procedencia de los mismos, declarándose Con Lugar la presente demanda por cuando procedieron los conceptos legales peticionados, encontrándose la demanda contradicha. Y así se decide.
INTERESES DE MORA E INDEXACIÓN.
Adicionalmente, se debe realizar la determinación o cuantificación de los intereses moratorios, así como de la indexación de los conceptos condenados en atención a fallo N° 809 del 21 de septiembre de 2016 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual se realizará a través de la aplicación de la herramienta de cálculo suministrada por el Banco Central de Venezuela, MODULO DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS, FINANCIERAS Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL, de conformidad con el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela, publicado en Gaceta oficial número 40.616, de fecha 09 de marzo de 2015, en cuyo artículo 10, dispone lo siguiente:
“(…) Artículo 10. De la Preferencia en la aplicación de esta normativa
Los órganos jurisdiccionales con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente normativa deberán agotar el procedimiento aquí expuesto con preferencia a cualquier experticia. (…)” .
Así las cosas, quien aquí sentencia a los fines de realizar el cálculo de lo indicado, toma en consideración las cantidades que quedaron cuantificadas en el presente fallo, por los siguientes conceptos:
• Prestación de Antigüedad: Bs. 71.349,02
• Demás Conceptos: Bs.75.204,28
En cuanto al cálculo de los intereses moratorios, se realizó desde la fecha de terminación de la relación laboral 229 de junio de 2015 hasta el día 31 de enero de 2017, conforme a la tasa fijada en artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ello en virtud que al momento de la utilización del MODULO DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS, FINANCIERAS Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL, usando el ítem 1. Correspondiente a “INDEXACIÓN MONETARIA POR INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR”, y posteriormente la opción 1.1 “INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR”,
Así mismo, en lo correspondiente a la indexación para la garantía de prestación de antigüedad, se usó la herramienta del mencionado Módulo, sobre la cantidad condenada a pagar por dicho concepto, a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral 29 de junio de 2015 hasta el día 31 de diciembre de 2015,
Los cálculos efectuados se realizaron tomando en cuenta los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el Banco Central de Venezuela, excluyendo de dicho cómputo, los lapsos en los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes, o por motivos no imputables a ellas, como caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales, paros o huelgas tribunalicias los cuales se corresponden al siguiente periodo del 15/08/2016 al 15/09/2016.
En consecuencia, al momento en que el Tribunal Ejecutor que le corresponda el conocimiento de esta causa reciba el presente asunto, deberá actualizar los montos aquí condenados en lo que se refiere a los intereses de mora e indexación, aplicando el MODULO DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS, FINANCIERAS Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL, especialmente en lo que se refiere a la indexación de la garantía de la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y así como de los intereses de mora, vista la imposibilidad que se presenta a la fecha, al no encontrarse publicados los Índices Nacionales de Precios al Consumidor por el Banco Central de Venezuela así como las tasas correspondientes para el cálculo de los intereses moratorios.
En caso de no poder realizarlo, por las razones aquí expuestas, se nombrara un experto para tal fin por el Tribunal Ejecutor, quien deberá realizar el cálculo de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, por concepto de garantía de prestaciones sociales, vacaciones bono vacacional, y utilidades con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación.
De igual manera, en lo que se refiere al cálculo de la indexación judicial sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de garantía de prestaciones sociales, a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral 29/06/2015 hasta la oportunidad del pago efectivo. Asimismo, en lo correspondiente a la indexación sobre los conceptos de vacaciones bono vacacional y utilidades contada a partir de la fecha de notificación de la demandada 20/09/2016 hasta que se realice el pago efectivo, debiendo tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela y, excluyendo de dicho cómputo, los lapsos en los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes o por motivos no imputables a ellas, como caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales, paros o huelgas tribunalicias, vale decir, del 15/08/2016 al 15/09/2016.
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Sentenciador una vez aplicado el MODULO DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS, FINANCIERAS Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL, a los fines de cuantificar los conceptos condenados en la presente decisión, en lo que respecta a los intereses moratorios sobre la prestación de antigüedad y sobre los demás conceptos condenados, así como la indexación sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, obtuvo los siguientes montos:
• Intereses moratorios sobre la prestación de antigüedad y los demás conceptos condenados: Bs. 49.324,69
• Indexación sobre garantía de prestación de antigüedad: Bs. 47.815,26
Ahora bien, todos los conceptos a pagar siendo sumados con los respectivos intereses de mora y corrección monetaria, da un total: DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTOIMOS (Bs. 243.693,25)
-V-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR LA DEMANDA que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado el ciudadano FERNANDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.039.051, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Segundo: Se condena a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA a pagar al ciudadano FERNANDO ROJAS, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTOIMOS (Bs. 243.693,25) por los conceptos indicados en la motiva del presente fallo.
Tercero: Se ordena agregar en tres (3) folios como parte integrante de este fallo, los resultados arrojados por el Módulo de Información Estadística Financiera y Cálculos solicitados por el Poder Judicial al Banco Central de Venezuela.
Cuarto: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, la Jueza de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Quinto: Hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Sexto: Se ordena notificar al Síndico Procurador del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, de la publicación del fallo en extenso de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
El Secretario.
Abg. Edinso Briceño.
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y siete minutos del mediodía (12:47 m.) se publicó y registró el fallo que antecede. Ordenándose publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que sería una copia digitalizada, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo al copiador de sentencias en físico.
El Secretario.
Abg. Edinso Briceño.
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