REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2016-000296
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JAVIER ALEXY AVILA ORTIZ, titular de la cédula de Identidad N° 8.031.331, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Bolivariano de Mérida.
CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°15.032.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°115.306, con el carácter de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE ALIMENTACION Y NUTRICION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA (IAANEM),
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA RAQUEL VALERO ROJAS, MARIANA EUGENIA DUFFLART y PABLO ALFONSO BARBOZA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.771.680, V-13.014.405 y V-14.589.123, e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 97.020, 142.453 y 125.431 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida capital del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Señala la parte demandante que en fecha 23 de marzo de 2009, inicio una relación laboral bajo la modalidad de contrato de trabajo escrito a tiempo determinado, siendo el cargo para el cual fue contratado es el de vigilante, consistiendo sus funciones en vigilar, cuidar y resguardar los diferentes comedores del Estado, cumpliendo con un horario de trabajo de lunes a domingo de 24 horas de trabajo por 24 horas de descanso, con dos días de descanso a la semana rotativo, expone que una vez finalizado el mencionado contrato de trabajo continuo suscribiendo contratos escritos a tiempo determinado de un año, para ocupar el mismo cargo, las mismas funciones y el mismo horario antes mencionado, por ello y por haber suscrito más de tres contratos continuos e interrumpidos, siendo la razón por la cual se convirtió en un trabajador a tiempo indeterminado; Indica, que devengaba durante el tiempo en que duro la relación laboral el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional más el bono nocturno.
Expone que en fecha 28/01/2015, fue objeto de un despido injustificado, ya que se le informo que su contrato de trabajo no se le iba a renovar, fue así como laboro ininterrumpidamente por un lapso de 5 años, 10 meses y 5 días, indica que durante la relación laboral no le pagaron lo correspondiente a sus prestaciones sociales, por ultimo señala que la parte demandada concede a sus trabajadores la cantidad de 90 días por concepto de aguinaldos y 40 días por concepto de bono vacacional.
Por todo lo antes expuesto es por lo que reclama los siguientes conceptos:
• Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 51.660,00
• Intereses sobre la prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 14.541,27
• Vacaciones: La cantidad de Bs. 3.531,71
• Bono Vacacional: La cantidad de bs. 7.0612,29
• Bonificación de Fin de Año: La cantidad de Bs. 19.067,40
• Indemnización por Despido: La cantidad de Bs. 51.660,00
Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 147.521,67
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Al momento de dar contestación la parte accionada señala que admite la relación laboral alegada, desarrollando las funciones inherentes a su cargo, con una jornada de trabajo de lunes alunes, cumpliendo con un horario de trabajo de 12 horas con su respectiva hora para comer por 48 horas de descanso, devengando un salario mensual de Bs. 4.889,11 más el beneficio de alimentación.
Señalan que rechazan y contradicen en todas y cada una de sus partes, la afirmación del demandante en cuanto que fue objeto de despido injustificado, en virtud de que en fecha 27/10/2014, se admite por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, la solicitud de calificación de falta y autorización para el despido, obteniendo como decisión en el expediente administrativo la declaratoria Con Lugar, de la solicitud intentada en contra del demandante.
Rechazan y contradicen los montos reclamados, tal como la bonificación de fin de año y utilidades, señalando que dichos conceptos fueron pagados en la oportunidad correspondiente del año 2014, por otro lado el concepto de indemnización por despido injustificado por cuanto su despido está ajustado a derecho, el cual fue debidamente autorizado por la Inspectoría del Trabajo del estado Bolivariano de Mérida.
-III-
PRUEBAS Y VALORACIÓN DE LAS MISMAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Pruebas Documentales:
Documentales.
1.- ACTAS LEVANTADAS POR ANTE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, marcada con las letras “B” y “C”, insertas a los folio del 11 al 14.
En relación a dicha documental, la parte promovente señalo que el objeto de la misma es demostrar que se agotó la vía administrativa, en tal sentido se le otorga valor jurídico por ser documentales provenientes de un ente administrativo el cual merece fe pública. Y así se decide.
2.- CONTRATOS DE TRABAJOS (6), marcados con el número “1”, insertos a los folios del 41 al 46.
Al momento de su evacuación la parte demandante señalo que el objeto de la misma es demostrar la relación laboral así como que suscribió más de tres contratos la cual se convirtió en una relación a tiempo indeterminado, no realizando ninguna objeción la parte demandada, en tal sentido se le otorga valor jurídico. Y así se decide.
Exhibición de Documentos.
(…) exhiba los originales de los recibos de pago durante el tiempo que duro la relación de trabajo (…)
La parte demandada no exhibió lo solicitado, razón por lo cual no hay materia sobre la cual pronunciarse, más aun cuando en actas procesales no están promovidos dichos recibos por la parte accionante. Y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA
Pruebas Documentales
1.- Contrato de trabajo de fecha 23 de Marzo de 2.009 hasta el 31 de Diciembre 2009; inserto a los folios 49 y 50.
2.- Contrato de trabajo de fecha 01 de Enero de 2.010 hasta el 31 de Diciembre 2010; inserto a los folios 51 y 52.
3.- Contrato de trabajo de fecha 03 de Enero de 2.011 hasta el 15 de Abril 2011; inserto a los folios 53 y 54.
4.- Contrato de trabajo de fecha 16 de Abril de 2.011 hasta el 31 de Diciembre 2011; inserto a los folios 55 y 56.
5.- Contrato de trabajo de fecha 01 de Enero de 2.012 hasta el 31 de Diciembre 2012; inserto a los folios 57 y 58.
6.- Contrato de trabajo de fecha 01 de Enero de 2.013 hasta el 31 de Diciembre 2013; inserto a los folios 59 y 60.
7.- Contrato a tiempo Indeterminado de fecha 01 de Enero del 2.014; inserto a los folios 61 y 62.
En relación a las documentales señaladas con los numerales del 1° al 6°, se evidencia que se trata de los contratos de trabajo los cuales ya fueron evacuados y valorados, siendo inoficioso volver a emitir pronunciamiento al respecto. Y así se decide.
En relación al contrato de trabajo señalado en el numeral 7°, se le otorga valor jurídico por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.
8.- NOTIFICACON Y PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00018-2015, DE FECHA 23/01/2015, emitidas por la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Mérida, marcada con la letra “C”, insertas a los folios del 63 al 67.
En relación a dicha documental la parte demandada señalo que el objeto de la prueba es demostrar que se le admitió la calificación de despido, realizando la parte demandante ninguna objeción al respecto, en tal sentido este Tribunal le otorga valor jurídico por ser la misma pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.
9.- Oficio N° UCJ/013/2015, se le notifica y remite al demandante copia simple de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00018-2015, emanada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Inspectoría del Trabajo del estado Mérida, firmada por el demandante como acuse de recibo, marcada con la letra “D”, inserto al folio 68.
Al momento de su evacuación la parte demandada señaló que el objeto de la prueba fue dar a demostrar a la parte demandante la decisión de la Inspectoría, no realizando la parte demandante ninguna objeción, en tal sentido este Sentenciador le otorga valor jurídico por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.
10.- Nómina de pagos correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre del año 2.014, marcada con la letra “E”, inserto a los folios 69 y 70.
Al momento de su evacuación la parte demandada señalo que el objeto de la misma es demostrar el pago de lo reclamado en relación a las utilidades 2014, en tal sentido renunciando la parte demandante a dicho concepto, porque señalo que ya se lo habían cancelado, se desecha del proceso, por ser impertinente a las resultas del caso. Y así se decide.
11.- Solicitud del estatus del pago de prestaciones sociales a la parte demandante, marcada con la letra “F”, inserta al folio 71.
En relación a dicha documental se desecha del proceso, por ser impertinente a las resultas del presente caso, ya que no aporta nada al mismo. Y así se decide.
-IV-
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
Así las cosas, verificado como fue la contestación de la demanda así como todo el material probatorio agregado a las actas procesales, evidencia quien aquí decide que la parte demandada no negó la relación laboral alegada por la parte demandante, invirtiéndose la carga de la prueba en relación a los demás conceptos reclamados por la parte accionante, en virtud de que reclama una serie de conceptos derivados de la relación laboral.
En tal sentido, no negando la relación laboral alegada, solo le corresponde a este sentenciador verificar los conceptos reclamados, correspondiéndole los conceptos relacionados a la Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, ya que en cuanto al concepto de Utilidades correspondientes al año 2014, la parte demandante acepto que habían sido canceladas, por cuanto renunciaba a dicho reclamo, y en relación a la Indemnización por Despido Injustificado, se desprende de actas específicamente al folio del 63 al 67 documental marcada con la letra “C”, consistente en providencia Admnistrativa en la cual se declaro Con Lugar la solicitud para el Despido del ciudadano Javier Alexy Avila Ortiz, parte demandante en la presente causa, razón por lo cual se declara improcedente dicho reclamo, actuando la parte demandada ajustada a derecho de conformidad a la providencia administrativa.
En tal sentido, visto lo anterior se declara Parcialmente Con Lugar la presente demanda. Y así se decide.
En consecuencia pasa quien aquí decide a la determinación de los cálculos en los siguientes términos:
Fecha de Ingreso: 23/03/2009
Fecha de Egreso: 29/06/2015
B C D E F G H I
Mes SALARIO BASE SALARIO NORMAL (BASE + BONO NOCTURNO) SALARIO DIARIO NORMAL INCIDENCIA DE BONO FIN DE AÑO (D*15 Días) INCIDENCIA DE BONO FIN DE AÑO DIARIO (E/365 Días) INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL (D*7 Días) INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL DIARIO (G/365 Días) SALARIO INTEGRAL DIARIO (D+F+H)
Mar-09 799,23 1.039,00 34,63 3.117,00 8,54 1.385,33 3,80 46,97
Abr-09 799,23 1.039,00 34,63 3.117,00 8,54 1.385,33 3,80 46,97
May-09 879,15 1.142,90 38,10 3.428,69 9,39 1.523,86 4,17 51,67
Jun-09 879,15 1.142,90 38,10 3.428,69 9,39 1.523,86 4,17 51,67
Jul-09 879,15 1.142,90 38,10 3.428,69 9,39 1.523,86 4,17 51,67
Ago-09 879,15 1.142,90 38,10 3.428,69 9,39 1.523,86 4,17 51,67
Sep-09 967,09 1.257,22 41,91 3.771,65 10,33 1.676,29 4,59 56,83
Oct-09 967,09 1.257,22 41,91 3.771,65 10,33 1.676,29 4,59 56,83
Nov-09 967,09 1.257,22 41,91 3.771,65 10,33 1.676,29 4,59 56,83
Dic-09 967,09 1.257,22 41,91 3.771,65 10,33 1.676,29 4,59 56,83
Ene-10 967,09 1.257,22 41,91 3.771,65 10,33 1.676,29 4,59 56,83
Feb-10 967,09 1.257,22 41,91 3.771,65 10,33 1.676,29 4,59 56,83
Mar-10 1.064,25 1.383,53 46,12 4.150,58 11,37 1.844,70 5,05 62,54
Abr-10 1.064,25 1.383,53 46,12 4.150,58 11,37 1.844,70 5,05 62,54
May-10 1.223,89 1.591,06 53,04 4.773,17 13,08 2.121,41 5,81 71,92
Jun-10 1.223,89 1.591,06 53,04 4.773,17 13,08 2.121,41 5,81 71,92
Jul-10 1.223,89 1.591,06 53,04 4.773,17 13,08 2.121,41 5,81 71,92
Ago-10 1.223,89 1.591,06 53,04 4.773,17 13,08 2.121,41 5,81 71,92
Sep-10 1.223,89 1.591,06 53,04 4.773,17 13,08 2.121,41 5,81 71,92
Oct-10 1.223,89 1.591,06 53,04 4.773,17 13,08 2.121,41 5,81 71,92
Nov-10 1.223,89 1.591,06 53,04 4.773,17 13,08 2.121,41 5,81 71,92
Dic-10 1.223,89 1.591,06 53,04 4.773,17 13,08 2.121,41 5,81 71,92
Ene-11 1.223,89 1.591,06 53,04 4.773,17 13,08 2.121,41 5,81 71,92
Feb-11 1.223,89 1.591,06 53,04 4.773,17 13,08 2.121,41 5,81 71,92
Mar-11 1.223,89 1.591,06 53,04 4.773,17 13,08 2.121,41 5,81 71,92
Abr-11 1.223,89 1.591,06 53,04 4.773,17 13,08 2.121,41 5,81 71,92
May-11 1.407,47 1.829,71 60,99 5.489,13 15,04 2.439,61 6,68 82,71
Jun-11 1.407,47 1.829,71 60,99 5.489,13 15,04 2.439,61 6,68 82,71
Jul-11 1.407,47 1.829,71 60,99 5.489,13 15,04 2.439,61 6,68 82,71
Ago-11 1.407,47 1.829,71 60,99 5.489,13 15,04 2.439,61 6,68 82,71
Sep-11 1.548,22 2.012,69 67,09 6.038,06 16,54 2.683,58 7,35 90,98
Oct-11 1.548,22 2.012,69 67,09 6.038,06 16,54 2.683,58 7,35 90,98
Nov-11 1.548,22 2.012,69 67,09 6.038,06 16,54 2.683,58 7,35 90,98
Dic-11 1.548,22 2.012,69 67,09 6.038,06 16,54 2.683,58 7,35 90,98
Ene-12 1.548,22 2.012,69 67,09 6.038,06 16,54 2.683,58 7,35 90,98
Feb-12 1.548,22 2.012,69 67,09 6.038,06 16,54 2.683,58 7,35 90,98
Mar-12 1.548,22 2.012,69 67,09 6.038,06 16,54 2.683,58 7,35 90,98
Abr-12 1.548,22 2.012,69 67,09 6.038,06 16,54 2.683,58 7,35 90,98
May-12 1.780,44 2.314,57 77,15 6.943,72 19,02 3.086,10 8,46 104,63
Jun-12 1.780,44 2.314,57 77,15 6.943,72 19,02 3.086,10 8,46 104,63
Jul-12 1.780,44 2.314,57 77,15 6.943,72 19,02 3.086,10 8,46 104,63
Ago-12 1.780,44 2.314,57 77,15 6.943,72 19,02 3.086,10 8,46 104,63
Sep-12 2.047,50 2.661,75 88,73 7.985,25 21,88 3.549,00 9,72 120,33
Oct-12 2.047,50 2.661,75 88,73 7.985,25 21,88 3.549,00 9,72 120,33
Nov-12 2.047,50 2.661,75 88,73 7.985,25 21,88 3.549,00 9,72 120,33
Dic-12 2.047,50 2.661,75 88,73 7.985,25 21,88 3.549,00 9,72 120,33
Ene-13 2.047,50 2.661,75 88,73 7.985,25 21,88 3.549,00 9,72 120,33
Feb-13 2.047,50 2.661,75 88,73 7.985,25 21,88 3.549,00 9,72 120,33
Mar-13 2.047,50 2.661,75 88,73 7.985,25 21,88 3.549,00 9,72 120,33
Abr-13 2.047,50 2.661,75 88,73 7.985,25 21,88 3.549,00 9,72 120,33
May-13 2.457,00 3.194,10 106,47 9.582,30 26,25 4.258,80 11,67 144,39
Jun-13 2.457,00 3.194,10 106,47 9.582,30 26,25 4.258,80 11,67 144,39
Jul-13 2.457,00 3.194,10 106,47 9.582,30 26,25 4.258,80 11,67 144,39
Ago-13 2.457,00 3.194,10 106,47 9.582,30 26,25 4.258,80 11,67 144,39
Sep-13 2.702,70 3.513,51 117,12 10.540,53 28,88 4.684,68 12,83 158,83
Oct-13 2.702,70 3.513,51 117,12 10.540,53 28,88 4.684,68 12,83 158,83
Nov-13 2.973,00 3.864,90 128,83 11.594,70 31,77 5.153,20 14,12 174,71
Dic-13 2.973,00 3.864,90 128,83 11.594,70 31,77 5.153,20 14,12 174,71
Ene-14 3.270,00 4.251,00 141,70 12.753,00 34,94 5.668,00 15,53 192,17
Feb-14 3.270,00 4.251,00 141,70 12.753,00 34,94 5.668,00 15,53 192,17
Mar-14 3.270,00 4.251,00 141,70 12.753,00 34,94 5.668,00 15,53 192,17
Abr-14 3.270,00 4.251,00 141,70 12.753,00 34,94 5.668,00 15,53 192,17
May-14 4.251,39 5.526,81 184,23 16.580,42 45,43 7.369,08 20,19 249,84
Jun-14 4.251,39 5.526,81 184,23 16.580,42 45,43 7.369,08 20,19 249,84
Jul-14 4.251,39 5.526,81 184,23 16.580,42 45,43 7.369,08 20,19 249,84
Ago-14 4.251,39 5.526,81 184,23 16.580,42 45,43 7.369,08 20,19 249,84
Sep-14 4.251,39 5.526,81 184,23 16.580,42 45,43 7.369,08 20,19 249,84
Oct-14 4.251,39 5.526,81 184,23 16.580,42 45,43 7.369,08 20,19 249,84
Nov-14 4.251,39 5.526,81 184,23 16.580,42 45,43 7.369,08 20,19 249,84
Dic-14 4.889,09 6.355,82 211,86 19.067,45 52,24 8.474,42 23,22 287,32
Ene-15 4.889,09 6.355,82 211,86 19.067,45 52,24 8.474,42 23,22 287,32
PRESTACION DE ANTIGUEDAD
MES DIAS SALARIO DIARIO INTEGRAL PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD PRESTACIÓN ACUMULADA
Mar-09 0 46,97 0,00 0,00
Abr-09 0 46,97 0,00 0,00
May-09 0 51,67 0,00 0,00
Jun-09 0 51,67 0,00 0,00
Jul-09 5 51,67 258,33 258,33
Ago-09 5 51,67 258,33 516,65
Sep-09 5 56,83 284,17 800,82
Oct-09 5 56,83 284,17 1.084,98
Nov-09 5 56,83 284,17 1.369,15
Dic-09 5 56,83 284,17 1.653,31
Ene-10 5 56,83 284,17 1.937,48
Feb-10 5 56,83 284,17 2.221,64
Mar-10 5 62,54 312,71 2.534,36
Abr-10 5 62,54 312,71 2.847,07
May-10 5 71,92 359,62 3.206,70
Jun-10 5 71,92 359,62 3.566,32
Jul-10 5 71,92 359,62 3.925,94
Ago-10 5 71,92 359,62 4.285,56
Sep-10 5 71,92 359,62 4.645,19
Oct-10 5 71,92 359,62 5.004,81
Nov-10 5 71,92 359,62 5.364,43
Dic-10 5 71,92 359,62 5.724,05
Ene-11 5 71,92 359,62 6.083,68
Feb-11 5 71,92 359,62 6.443,30
Mar-11 7 71,92 503,47 6.946,77
Abr-11 5 71,92 359,62 7.306,39
May-11 5 82,71 413,56 7.719,96
Jun-11 5 82,71 413,56 8.133,52
Jul-11 5 82,71 413,56 8.547,09
Ago-11 5 82,71 413,56 8.960,65
Sep-11 5 90,98 454,92 9.415,57
Oct-11 5 90,98 454,92 9.870,50
Nov-11 5 90,98 454,92 10.325,42
Dic-11 5 90,98 454,92 10.780,34
Ene-12 5 90,98 454,92 11.235,26
Feb-12 5 90,98 454,92 11.690,18
Mar-12 9 90,98 818,86 12.509,04
Abr-12 5 90,98 454,92 12.963,97
May-12 5 104,63 523,16 13.487,12
Jun-12 0 104,63 0,00 13.487,12
Jul-12 0 104,63 0,00 13.487,12
Ago-12 15 104,63 1.569,47 15.056,59
Sep-12 0 120,33 0,00 15.056,59
Oct-12 0 120,33 0,00 15.056,59
Nov-12 15 120,33 1.804,89 16.861,48
Dic-12 0 120,33 0,00 16.861,48
Ene-13 0 120,33 0,00 16.861,48
Feb-13 15 120,33 1.804,89 18.666,36
Mar-13 6 120,33 721,95 19.388,32
Abr-13 0 120,33 0,00 19.388,32
May-13 15 144,39 2.165,86 21.554,18
Jun-13 0 144,39 0,00 21.554,18
Jul-13 0 144,39 0,00 21.554,18
Ago-13 15 144,39 2.165,86 23.720,04
Sep-13 0 158,83 0,00 23.720,04
Oct-13 0 158,83 0,00 23.720,04
Nov-13 15 174,71 2.620,72 26.340,76
Dic-13 0 174,71 0,00 26.340,76
Ene-14 0 192,17 0,00 26.340,76
Feb-14 15 192,17 2.882,53 29.223,29
Mar-14 8 192,17 1.537,35 30.760,64
Abr-14 0 192,17 0,00 30.760,64
May-14 15 249,84 3.747,63 34.508,27
Jun-14 0 249,84 0,00 34.508,27
Jul-14 0 249,84 0,00 34.508,27
Ago-14 15 249,84 3.747,63 38.255,90
Sep-14 0 249,84 0,00 38.255,90
Oct-14 0 249,84 0,00 38.255,90
Nov-14 15 249,84 3.747,63 42.003,53
Dic-14 0 287,32 0,00 42.003,53
Ene-15 25 287,32 7.182,94 49.186,47
Retroactividad DIAS SALARIO DIARIO SUB TOTAL ADELANTO TOTAL
Art. 142, c 180 287,00 51.660,00 51.660,00
TOTAL DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Bs.51.660,00
VACACIONES FRACCIONADAS:
VACACIONES DIAS SALARIO DIARIO SUB TOTAL ADELANTO TOTAL
Fracción 2014-2015 16,67 211,86 3.531,71 3.531,71
3.531,71
BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
BONO VACACIONES DIAS SALARIO DIARIO SUB TOTAL ADELANTO TOTAL
Fracción 2014-2015 33,33 211,86 7.061,29 7.061,29
7.061,29
INTERESES DE MORA E INDEXACIÓN.
Adicionalmente, se debe realizar la determinación o cuantificación de los intereses moratorios, así como de la indexación de los conceptos condenados en atención a fallo N° 809 del 21 de septiembre de 2016 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual se realizará a través de la aplicación de la herramienta de cálculo suministrada por el Banco Central de Venezuela, MODULO DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS, FINANCIERAS Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL, de conformidad con el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela, publicado en Gaceta oficial número 40.616, de fecha 09 de marzo de 2015, en cuyo artículo 10, dispone lo siguiente:
“(…) Artículo 10. De la Preferencia en la aplicación de esta normativa
Los órganos jurisdiccionales con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente normativa deberán agotar el procedimiento aquí expuesto con preferencia a cualquier experticia. (…)” .
Así las cosas, quien aquí sentencia a los fines de realizar el cálculo de lo indicado, toma en consideración las cantidades que quedaron cuantificadas en el presente fallo, por los siguientes conceptos:
• Prestación de Antigüedad: Bs. 51.660,00
• Demás Conceptos: Bs.10.593,00
En cuanto al cálculo de los intereses moratorios, se realizó desde la fecha de terminación de la relación laboral 23/09/2009 hasta el 28/01/2015, conforme a la tasa fijada en artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ello en virtud que al momento de la utilización del MODULO DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS, FINANCIERAS Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL, usando el ítem 1. Correspondiente a “INDEXACIÓN MONETARIA POR INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR”, y posteriormente la opción 1.1 “INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR”,
Así mismo, en lo correspondiente a la indexación para la garantía de prestación de antigüedad, se usó la herramienta del mencionado Módulo, sobre la cantidad condenada a pagar por dicho concepto, a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral 28/01/2015 hasta el día 31 de diciembre de 2015,
Los cálculos efectuados se realizaron tomando en cuenta los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el Banco Central de Venezuela, excluyendo de dicho cómputo, los lapsos en los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes, o por motivos no imputables a ellas, como caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales, paros o huelgas tribunalicias los cuales se corresponden al siguiente periodo del 15/08/2016 al 15/09/2016.
En consecuencia, al momento en que el Tribunal Ejecutor que le corresponda el conocimiento de esta causa reciba el presente asunto, deberá actualizar los montos aquí condenados en lo que se refiere a los intereses de mora e indexación, aplicando el MODULO DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS, FINANCIERAS Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL, especialmente en lo que se refiere a la indexación de la garantía de la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, y así como de los intereses de mora, vista la imposibilidad que se presenta a la fecha, al no encontrarse publicados los Índices Nacionales de Precios al Consumidor por el Banco Central de Venezuela así como las tasas correspondientes para el cálculo de los intereses moratorios.
En caso de no poder realizarlo, por las razones aquí expuestas, se nombrara un experto para tal fin por el Tribunal Ejecutor, quien deberá realizar el cálculo de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, por concepto de garantía de prestaciones sociales, vacaciones bono vacacional, y utilidades con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación.
De igual manera, en lo que se refiere al cálculo de la indexación judicial sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de garantía de prestaciones sociales, a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral 28/01/2015 hasta la oportunidad del pago efectivo. Asimismo, en lo correspondiente a la indexación sobre los conceptos de vacaciones y bono vacacional contada a partir de la fecha de notificación de la demandada esto es el 03/10/2016 hasta que se realice el pago efectivo, debiendo tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela y, excluyendo de dicho cómputo, los lapsos en los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes o por motivos no imputables a ellas, como caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales, paros o huelgas tribunalicias, vale decir, del 15/08/2016 al 15/09/2016.
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Sentenciador una vez aplicado el MODULO DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS, FINANCIERAS Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL, a los fines de cuantificar los conceptos condenados en la presente decisión, en lo que respecta a los intereses moratorios sobre la prestación de antigüedad y sobre los demás conceptos condenados, así como la indexación sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, obtuvo los siguientes montos:
• Intereses moratorios sobre la prestación de antigüedad y los demás conceptos condenados: Bs. 26.025,91
• Indexación sobre garantía de prestación de antigüedad: Bs. 69.055,47
Ahora bien, todos los conceptos a pagar siendo sumados con los respectivos intereses de mora y corrección monetaria, da un total: CIENTO CINCUNETA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.157.334,38).
-V-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCPETOS LABORALES, ha incoado el ciudadano JAVIER ALEXY AVILA ORTIZ, titular de la cédula de Identidad N° V.-8.031.331, en contra del INSTITUTO AUTONOMO DE ALIMENTACION Y NUTRICION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA (IAANEM).
Segundo: Se condena al INSTITUTO AUTONOMO DE ALIMENTACION Y NUTRICION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA (IAANEM) a pagar al ciudadano JAVIER ALEXY AVILA ORTIZ, la cantidad de CIENTO CINCUNETA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.157.334,38),por los conceptos indicados en la motiva del presente fallo.
Tercero: Se ordena agregar en tres (3) folios como parte integrante de este fallo, los resultados arrojados por el Módulo de Información Estadística Financiera y Cálculos solicitados por el Poder Judicial al Banco Central de Venezuela.
Cuarto: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, la Jueza de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Quinto: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Sexto: Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Bolivariano de Mérida.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
El Secretario.
Abg. Edinso Briceño.
En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y un minuto de la tarde (1:41 p.m.) se publicó y registró el fallo que antecede. Ordenándose publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que sería una copia digitalizada, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo al copiador de sentencias en físico.
El Secretario.
Abg. Edinso Briceño.
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