REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º -158º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-N-2010-000041
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PRESUNTA AGRAVIADO: DEIVIS JESÚS RAMIREZ AROCHA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.572.487, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ANALY COROMOTO MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.967.168, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.587, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de
PRESUNTA AGRAVIANTE: CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC) en la persona del ciudadano JERSY CHACÓN, en su condición de Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JULIA IRAMA MARQUINA MUÑOZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.199.600, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.082.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
-II-
DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Verifica quién aquí sentencia, que a las actas procesales, específicamente al folio 162, consta diligencia suscrita por la abogada Analy Méndez, apoderado judicial de la parte accionante en la Accion de Amparo Constitucional en donde se lee:
“(…) En nombre de mi representado Desisto de la acción y del procedimiento por lo que solicito el cierre y archivo del presente Recurso de Amparo(…)” (Cursivas de este Tribunal).
Así las cosas, atendiendo a la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte accionante en donde desiste de la presente Acción de Amparo Constitucional, este Juzgador homologa dicho desistimiento y ordena el cierre y archivo del presente expediente, tal y como fue solicitado en la diligencia de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Se homologa dicho desistimiento y ordena el cierre y archivo del presente expediente, tal y como fue solicitado en la diligencia de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
El Secretario.
Abg. Edinso Briceño.
En la misma fecha, siendo las nueve y seis minutos de la mañana (9:06 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede. Ordenándose publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que sería una copia digitalizada, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo al copiador de sentencias en físico.
El Secretario.
Abg. Edinso Briceño.
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