REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 187º
ASUNTO PRINCIPAL: No. LP21-L-2016-000127
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: TEOTISTE SALAS DE VELÁZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 9.101.831, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
CO-APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JÓSE JESUS GUILLEN, ARELIS RONDON DE GUILLEN, SALAS GUILLEN JOSÉ ALBERTO Y LILIANA DEL CARMEN ROSALES C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.006.508, 10.899.486, 8.038.532 y 9.325.170, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 31.986, 70.273, 66.705 y 66.717, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL TASCA RESTAURANT LA SEVILLANA, en la persona del ciudadano CELESTINO RIVAS DÁVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.995.090, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA, titular de la cédula de identidad No. 10.714.231, inscripto en el I.P.S.A., bajo el No. 77.210, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: DAÑOS CAUSADOS POR LA FALTA DE PAGO DE PENSIONES DE VEJEZ.
Señala este Sentenciador que el día de la celebración de la Audiencia Oral y Publica de Juicio , en ejercicio de sus facultades conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insto a las partes intervinientes en el proceso al uso de los medios alternos de solución de conflictos, otorgándole el derecho de palabra a la parte demandada, quien manifestó que en virtud de las conversaciones previas sostenidas con su contraparte han llegado a un acuerdo conciliatorio donde la parte patronal manifiestan su voluntad de cancelar la totalidad de las cotizaciones no entregadas desde la fecha de inscripción es decir, desde el 03 de febrero de 1999 hasta el 02 de enero del año 2006, de igual forma se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora quien manifestó estar de acuerdo con el convenimiento alcanzado, solicitando se sirva oficiar a la oficina del Instituto Venezolano de los Seguro Social, con el objeto de hacerle saber sobre el acuerdo celebrado, con el fin de realizar los trámites administrativos correspondientes relacionados con el pago.
En tal sentido, se ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales aperturar el procedimiento para el cobro de las cotizaciones correspondientes desde el desde el 03 de febrero de 1999 hasta el 02 de enero del año 2006, ambas fechas inclusive, que deben ser enteradas a la cuenta individual de la ciudadana Teotiste Salas De Velázquez, titular de la cédula de identidad N° 9.101.831, del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales.
Así las cosas, este Tribunal observa que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria, promoviendo la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos de los ciudadanos, apoyándose en lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé como parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos.
En el caso de autos, el demandado realiza un ofrecimiento que fue aceptado por la representación judicial de la demandante, quienes actuaron producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, sin constreñimiento alguno. Es de mencionar, que este Tribunal salvaguardar los derechos del reclamante, examinándose demandante actuó a través de su co-apoderado judicial legalmente constituido en autos, y la parte demandada a través de su representante judicial debidamente constituido y facultado para celebrar dicho acto, facultados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil –aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso y el último requisito establecido. Circunstancia por la cual, quien decide homologa la conciliación realizada por las partes e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva mediante el empleo de un medio alterno de resolución de conflictos, y hace énfasis que la manifestación de voluntad expuesta en esta conciliación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes en los términos y condiciones indicados, en efecto se otorga e imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: Se ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales aperturar el procedimiento para el cobro de las cotizaciones correspondientes desde el desde el 03 de febrero de 1999 hasta el 02 de enero del año 2006, ambas fechas inclusive, que deben ser enteradas a la cuenta individual de la ciudadana Teotiste Salas De Velázquez, titular de la cédula de identidad N° 9.101.831, del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales. Del mismo modo se ordena remitir a dicha institución copia certificada de la presente decisión.
Tercero: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez
Abg. Alirio Osorio.
El Secretario,
Abg. Edinso Briceño
En la misma fecha, siendo las siendo las nueve y cuarenta y seis minutos de la mañana (9:46) se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez Accidental, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
El Secretario,
Abg. Edinso Briceño
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