REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 187º

ASUNTO PRINCIPAL: No. LP21-L-2016-000237
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MARISOL MOLINA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.906.197, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.475.833, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.235.515, V-15.032.767, V-10.507.028, V-10.146.414, V-12.447.082, V-14.963.252 y V-17.794.026 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336 y 174.367 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: “II TEMPO C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Nº. 5, Tomo 222, de fecha 04/09/2014, en la persona del ciudadano ARNOLDO JOSÉ ISAACCURA BARROETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.445.032, en su condición de Presidente de la mencionada Entidad de Trabajo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.328.550, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 50.934, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


-I-
ANTECEDENTES PROCESALES


Recibido el presente expediente en este Tribunal en fecha 27/10/2016 proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por auto de fecha 15/02/2017, se providenciaron las pruebas consignadas por la partes, fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 23/03/2017 según auto de fecha 22/02/2017, el cual corre al folio 91.

Ahora bien, llegado el día para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio por ante esta instancia, y previo el anuncio de Ley realizado por el Alguacil, la ciudadana Secretaria, procede a certificar la comparecencia de las partes, al efecto, se encontró presente la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial, dejándose constancia que la parte actora no compareció al presente acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en tal sentido, el juez que preside la audiencia, vista la incomparecencia de la parte demandante al presente acto, aplicó el efecto previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, el Desistimiento de la Acción, no obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1.184, dictada en fecha 22 de septiembre de 2009, ha establecido que en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, se entiende como el DESISTIMIENTO DEL PROCESO, y así se declara en aplicación al criterio establecido por el Máximo Tribunal de la República, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante. Y así se decide.



-III-
DISPOSITIVO


Por las razones antes expuestas, es por lo que este Primera Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Desistido el Procedimiento, en el juicio intentado por la ciudadana Marisol Molina Márquez en contra de la Entidad de Trabajo II TEMPO C.A. todos identificados en actas procesales.
Segundo: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.


El Juez


Abg. Alirio Osorio.


El Secretario,


Abg. Edinso Briceño


En la misma fecha, siendo las diez y veintinueve minutos de la mañana (10:29 a.m.) se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez Accidental, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.



El Secretario,


Abg. Edinso Briceño