REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, siete (07) de marzo de 2017
206º y 158º
SENTENCIA Nº 09
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2016-000023
ASUNTO: LP21-R-2017-000005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: Douglas Omar Marquina Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.780.699, domiciliado en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Apoderados Judiciales de la demandante: Nancy Josefina Calderón Trejo, Ronald Eduardo Calderón Jerez, Carmen Rosa Contreras Peña, Nelly Josefina Ramírez Carrero, María Mercedes Ramírez Méndez, Luis Alberto Caminos Angulo, Mercedes Margarita Salguedo Rivas, Renzo Benavides Lizarazo, Elias Benigno Chirinos Querales, Yorledy Jusley Zerpa Fernández y Jerymar Estupiñan Andrade, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 9.475.833, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.235.515, V-15.032.767, V-10.507.028, V-10.146.414, V-12.447.082, V-14.963.252 y V-17.794.026, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.889, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336 y 174.367, en su condiciones de Procuradores Especiales de los Trabajadores y Trabajadoras del Estado Bolivariano de Mérida.
Demandada: Alcaldía del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en la persona del ciudadano Carlos García, en su condición de Alcalde.
Representación Judicial de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida: Lourdes Benardette Mijares González, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.471.826, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.230, en su condición de Síndico Procuradora Municipal del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y el Abog. Freddy Alberto Mora Bastidas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.714.024, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.509, en su carácter de apoderado judicial del órgano municipal (Consta Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria N° 29, Año II 2015 e instrumento poder a los folios 30 al 32 y 47 al 49).
MOTIVO: Cumplimiento de las Cláusulas contenidas en la IV Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. (Recurso de Apelación).
-II-
SÍNTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA
Se recibieron las presentes actuaciones, en original, dándosele entrada mediante auto de fecha nueve (09) de febrero de 2017, que consta inserto al folio 79 del expediente; el expediente fue remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, junto al oficio Nº J1-37-2016, en virtud del recurso de apelación que ejerció la Síndico Procuradora Municipal del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, como representante legal del ente público municipal que participa como demandada de autos, al no estar conforme con la decisión que el mencionado juzgado publicó en data 23 de enero de 2017, donde declaró: “(…) CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano DOUGLAS OMAR MARQUINA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.780.699, en contra de la ALCALD[Í]A DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, (…)”. (Agregado de quien decide).
Inmediatamente a la recepción del asunto, se procedió a la sustanciación del juicio aplicando el procedimiento ordinario de segunda instancia establecido en el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo1. En auto de fecha 16 de febrero de 2017, agregado al folio 80 del expediente, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) del décimo primer (11°) día hábil de despacho siguiente.
Llegada la oportunidad de la audiencia oral y pública de apelación, vale decir, el día martes siete (07) de marzo de 2017, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), la Alguacil en la puerta de la Sala de Audiencias, hizo el anuncio del acto, quien informó de la comparecencia del ciudadano Douglas Omar Marquina Peña (demandante) pero sin asistencia jurídica y de la no asistencia de la parte demandada-recurrente (Alcaldía). Esa circunstancia fue verificada por la Juez del Tribunal, quien constató la incomparencia de la parte apelante y en consecuencia, se levantó el acta donde se dejó constancia de esa situación, al no asistir el ente público a través de la Síndico Procuradora Municipal del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, o por intermedio del apoderado judicial legalmente constituido (el acta se encuentra inserta al folio 81).
Cumplidas las formalidades legales, se publica el presente fallo previo las consideraciones de hecho y derecho que siguen:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Observada la incomparecencia de la parte demandanda-recurrente a la audiencia oral y pública de apelación, es de destacar que, el proceso laboral venezolano contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 2, la oralidad, inmediación y concentración como principios fundamentales del proceso. Estos postulados implícitamente contienen la carga procesal para los interesados en el juicio de comparecer a los actos que fijen los Tribunales en el transcurso del procedimiento. El no acatamiento, produce los efectos jurídicos previstos en varias disposiciones, por ejemplo: El desistimiento del procedimiento cuando inasiste el o la demandante (artículo 130 eiusdem); la presunción de la admisión de los hechos si la conducta de incomparecencia deriva del demandado (artículo 131 ibídem); el desistimiento o la confesión, dependiendo, cuál de las partes no asistió a la audiencia oral y pública de juicio (artículo 151 ídem); y, el desistimiento del recurso de apelación por la incomparecencia del recurrente (artículos 125, 130, 131, 137, 151, 164, 186 Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Por ende, la conducta para no soportar las consecuencias de Ley, es asistir a la celebración de la audiencia el día y la hora que fije el Tribunal Superior del Trabajo.
En el caso de marras, se verificó que el día martes 07 de marzo de 2017, la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, no compareció por intermedio de la máxima autoridad ejecutiva que lo representa según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal2 (artículo 88), o a través de la Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, o por el apoderado judicial legalmente constituido en este juicio, abogado Freddy Alberto Mora Bastidas, al acto fijado por este Tribunal Superior para escuchar los motivos de hecho y derecho que condujeron a la representación judicial de la demandada a impugnar la sentencia de primera instancia. Por tal razón, procede este Tribunal aplicar lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé:
“Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Destacado de este Tribunal Superior).
En este orden, es de aludir que del contenido de la disposición adjetiva se desprende el efecto que se produce en el supuesto de hecho de la inasistencia a la audiencia oral y pública de apelación, advirtiendo, que dicha incomparecencia constituye una anomalía del procedimiento, por ser las partes sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés debe estar evidenciado desde el momento en que se inicia, debiendo subsistir inexcusablemente durante el desarrollo de éste. Tal conducta, evidencia una pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación. Y así se establece.
Finalmente, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este Tribunal declara: Desistido el recurso ordinario de apelación interpuesto por la profesional del derecho Lourdes Benardette Mijares González, actuando con la condición de Síndico Procuradora Municipal del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el cual fue ejercido contra la Sentencia Definitiva publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23 de enero de 2017, de conformidad con lo señalado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Lourdes Benardette Mijares González, actuando en su condición de Síndico Procuradora Municipal del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, contra la sentencia definitiva publicada en fecha 23 de enero de 2017 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, conforme lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido, que declaró:
“(omissis)
Primero: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano DOUGLAS OMAR MARQUINA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.780.699, en contra de la ALCALD[Í]A DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, por el motivo de CUMPLIMIENTO DE LAS CL[Á]USULAS CONTENIDAS EN LA IV CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.
Segundo: Se condena en costas por cuanto existe vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. (Agregado de quien decide).
“(omissis).
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
CUARTO: Se ordena notificar a la Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y al Alcalde del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Se ordena publicar en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrarse los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose las observaciones que indica la Resolución Nº 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se advierte que la sentencia se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000, donde se lleva el Libro Diario del Tribunal y no permite modificación, por ello es una copia digitalizada, por ser igual en su contenido a la publicada en el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Titular,
Glasbel del Carmen Belandría Pernía
La Secretaria
María Alejandra Gutiérrez Prieto.
En igual fecha y siendo las dos y veinticuatro minutos de la tarde (02:24 p.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 (Libro Diario Digitalizado) por parte de la ciudadana Juez Titular, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose los datos del fallo en el índice del copiador de sentencias publicadas en este mes.
La Secretaria
María Alejandra Gutiérrez Prieto
1. Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.504, de fecha 13-08-2002.
2. Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 6.015, de fecha 28-12-2010.
GBP/kpb.
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