JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, quince de marzo del año dos mil diecisiete.

206° y 158°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: MIRIAM RAMONA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.719.697 hábil y domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA DÁVILA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.470.388, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.570, jurídicamente hábil y domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADO: ELVIS DUSNEY ZAMBRANO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.057.424, residenciado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

II
CONSIDERACIONES PRELIMINARES

El día trece de marzo del año dos mil diecisiete, siendo las ONCE DE LA MAÑANA, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Se anunció el acto previo el pregón de Ley dado por el Alguacil a las puertas del Tribunal, no se hizo presente las parte demandante, ciudadana MIRIAM RAMONA GARCÍA, si se presento la abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA DÁVILA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.570 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Igualmente se presento el abogado en ejercicio GUSTAVO UZCATEGUI CAMACHO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.147, en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada de autos, no se hizo presente la FISCAL NOVENA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIUDAD DE MÉRIDA, ABG. EDDYLEIBA BALZA PÉREZ notificada para el presente acto.
En tal sentido, este Tribunal visto que no se hizo presente la parte demandante, debe observar lo pautado en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo artículo ordena declarar la extinción del proceso.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A tales efectos el Tribunal observa:
Para ahondar, se observa que en fecha trece de marzo del año dos mil diecisiete, día fijado para el primer acto conciliatorio en el presente proceso, no se hizo presente la parte actora, presentándose su apoderada judicial abogada MARÍA ALEJANDRA DÁVILA RAMÍREZ, tal como se evidencia del acto que obra inserto a los folios 49 y 50 del presente expediente.
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (Subrayado por el Tribunal).

Quién suscribe el presente fallo determina, que evidenciado como quedó que el día fijado para el primer acto conciliatorio, tal como se constata de las actas que conforman el presente procedimiento, específicamente los folios 49 y 50, la parte demandante no se hizo presente, si se presento su apoderada judicial abogada MARÍA ALEJANDRA DÁVILA RAMÍREZ, y consecuencia, para la parte actora que no comparezca, la sanción prevista en la disposición contemplada en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil up supra trascrito, esto es, que es causal y deberá declararse extinguido el proceso, como en efecto se hará en la dispositiva del presente fallo, por la ausencia injustificada o la no comparecencia de la ciudadana MIRIAM RAMONA GARCÍA parte demandante en el presente juicio, que es necesaria para demostrar el impulso del procedimiento hasta su conclusión.
IV
DECISIÓN

En orden de las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: De conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, EXTINGUIDO el presente proceso cuya pretensión de Divorcio Ordinario fue intentada por la ciudadana MIRIAM RAMONA GARCÍA, contra ELVIS DUSNEY ZAMBRANO MORA, por la no comparecencia de la parte actora al primer acto conciliatorio. Y así se decide.
Cópiese y Publíquese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la ciudad de Mérida a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA MARIA RODRIGUEZ OLIVEROS.
En la misma fecha, se publicó la sentencia, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:30 p.m.), se expidieron copias certificadas de la presente decisión para la estadística del Tribunal. Consta en Mérida, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
LA SRIA.,

ABG. LINDA RODRÍGUEZ.
Exp. 29.107
CACG/LMRO/mlbp.-