REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2017-000033
PARTE ACTORA: Ciudadano RICHARD EZEQUIEL RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.644.738.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado RONALD E. CALDERON J., inscrito en el IPSA bajo el N° 108.464.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo RECUPERADORA LATINA C.A., RIF J-30676989-7, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 28/01/2000 bajo el N° 6, tomo A-2, en la persona de la ciudadana BELKIS COROMOTO MALDONADO BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.399.636, en su condición de Representante Legal de la mencionada Entidad de Trabajo.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ALMITA DEL VALLE RANGEL MUÑOZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 105.715.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano RICHARD EZEQUIEL RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.644.738, y su apoderado judicial el abogado RONALD E. CALDERON J., inscrito en el IPSA bajo el N° 108.464, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada ALMITA DEL VALLE RANGEL MUÑOZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 105.715, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 87.884,54), el pago del monto mediado se realizara el día lunes 24 de abril de 2017 mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente Nro. 0108-0067-67-0100323384, contra el Banco BBVA Provincial, de la cual es titular el ciudadano RICHARD EZEQUIEL RAMIREZ GONZALEZ, quien es el extrabajador, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,


Abg. Edinso Briceño
Los Presentes,


RICHARD EZEQUIEL RAMIREZ RONALD E. CALDERON J.


ALMITA DEL VALLE RANGEL MUÑOZ