REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: LP21-L-2017-000051
PARTE ACTORA: Ciudadano DANIEL ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.654.799.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON ALFONSO TERAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.542.-529 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.364.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Empresa Garzón, C.A, J- 31131156-4.”, en la persona MARYURY BAUTISTA, Gerente de Sucursal Mérida
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
Visto que la parte actora ciudadano DANIEL ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.654.799, no subsano ni por si ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditados en autos, el escrito libelar interpuesto en fecha 16 de febrero de 2017, el cual fue objeto de orden de Despacho Saneador conforme al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, subsanación que debió presentarse dentro del lapso de los dos (2) días hábiles de despacho siguientes aquel en que constara en autos la consignación del alguacil referida a la práctica de su notificación, vale decir, dentro de los días jueves 23 y viernes 24 de febrero de 2017, ya que la notificación consta en autos en fecha 22 de febrero de 2017, por lo que no puede esta Juzgadora tener como subsanado lo ordenado ni en parte ni en su totalidad visto que no consta en autos de subsanación alguno, y de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN del presente proceso.
LA JUEZA.
ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.
EL SECRETARIO,
ABG. EDINSO BRICEÑO
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