REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: LP21-L-2017-000068
PARTE ACTORA: Ciudadana LILIAN JOSEFINA CONTRERAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.955.334.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIAS CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.447.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.920.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo LA CASITA DE NANI C.A., en la persona de la ciudadana JOSEFA ELBA VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.020.008
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto que la parte actora ciudadana LILIAN JOSEFINA CONTRERAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.955.334, no subsano ni por si ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditados en autos, el escrito libelar interpuesto en fecha 01 de marzo de 2017, el cual fue objeto de orden de Despacho Saneador conforme al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, subsanación que debió presentarse dentro del lapso de los dos (2) días hábiles de despacho siguientes aquel en que constara en autos la consignación del alguacil referida a la práctica de su notificación, vale decir, dentro de los días jueves 09 y viernes 10 de marzo de 2017, ya que la notificación consta en autos en fecha 08 de marzo de 2017, por lo que no puede esta Juzgadora tener como subsanado lo ordenado ni en parte ni en su totalidad visto que no consta en autos de subsanación alguno, y de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN del presente proceso.
LA JUEZA.


ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.
EL SECRETARIO,


ABG. EDINSO BRICEÑO