REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ACTA DE MEDIACIÓN
N° 025-2017
ASUNTO N° LP21-L-2017-000044
PARTE ACTORA: Ciudadano FELIPE ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.955.977.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ELIAS B. CHIRINOS Q., NANCY J. CALDERON TREJO., y otros inscritos en el IPSA bajo los Nros 98.920 y 91.089 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Asociación Cooperativa “VIGPROTSEG R.L.” inscrita por ante el Registro Inmobiliario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 38, Tomo 23, de fecha 13 de mayo del año 2013, en la persona del ciudadano OCTAVIO ALFREDO DURAN, en su condición de Representante legal de la mencionada Asociación Cooperativa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.088.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano FELIPE ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.955.977, y su apoderado judicial el abogado ELIAS B. CHIRINOS Q., inscrito en el IPSA bajo los Nros 98.920, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano OCTAVIO ALFREDO DURAN RUGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.032.985,en su condición de Representante legal de la mencionada Asociación Cooperativa, y su abogado asistente HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.088, una vez iniciada la Audiencia Preliminar luego de verificados los conceptos peticionados y recalculados con los salarios reales que se demuestran en recibos de pago presentados por ambas partes, se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), el pago del monto mediado se realizara en dos partes, el primer pago se realiza en este acto por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) en dinero efectivo, y el segundo pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) se realizara el día jueves 23 de marzo de 2017, en las instalaciones del circuito laboral del Estado Mérida, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez
Los Presentes,


FELIPE ROJAS ROJAS ELIAS B. CHIRINOS Q.


OCTAVIO ALFREDO DURAN RUGEL HENRY DOMINGO RODRIGUEZ