REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2017-000008
PARTE ACTORA: Ciudadana YULEISY COROMOTO ALTUVE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.830.172
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.089, 60.952, 98.920.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MANUFACTURAS SHOWY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Mérida, anotada bajo el número 65, Tomo A-13, de fecha 11/05/2006, en la persona del ciudadano JESUS OLMEDO VIELMA TORRES, en su condición de presidente de la precitada Entidad de Trabajo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN GREGORIO UZCATEGUI, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.092.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana YULEISY COROMOTO ALTUVE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.830.172, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.920, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el RUBEN GREGORIO UZCATEGUI, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.092, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación la parte demandante declara que recibió en el mes de octubre de 2016 la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 152.713,35) como parte de pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales y el monto restante es mediado por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 51.000,00), el pago del monto mediado se realiza el día de hoy en cheque N° 00000695, de la cuenta corriente Nro. 0108-0334-90-0100130870, contra el Banco BBVA Provincial de la cual es titular DEIXCI DEL CARMEN PEÑA PEREZ, a favor de la demandante de autos, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez
Los Presentes,


YULEISY COROMOTO ALTUVE M. ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q.


RUBEN GREGORIO UZCATEGUI