REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2017-000056
PARTE ACTORA: Ciudadano ANDRES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.618.356.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: NELLY JOSEFINA RAMÍREZ CARRERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 8.083.788, inscrito en el IPSA bajo el No. 60.952, según instrumento poder autenticado que obra inserto a los folios 06 al 08.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano VITO SANTO RINALDI, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 9.352.814, en su condición de patrono.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ROSA RINALDI CALI, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 62.818.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representado por su apoderada judicial la abogada NELLY JOSEFINA RAMÍREZ CARRERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 8.083.788, inscrita en el IPSA bajo el No. 60.952, según instrumento poder autenticado que obra inserto a los folios 06 al 08, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada ROSA RINALDI CALI, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 62.818, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se recalculo todos los conceptos en razón de haberse verificado que el salario devengado fue inferior al señalado en el libelo, así mismo, se verifico que la prestación de servicio fue en tiempo inferior al señalado por el actor, por lo que se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), el pago del monto mediado se realizara el día de hoy 22 de marzo de 2017 en horas de la tarde, en las instalaciones del circuito laboral del Estado Mérida, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,

Abg. Edinso Briceño
Los Presentes,


NELLY JOSEFINA RAMÍREZ CARRERO ROSA RINALDI CALI