REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ACTA DE DESISTIMIENTO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: LP21-L-2015-000397
PARTE ACTORA: Ciudadano JAIRO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.075.322.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.447.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.920.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 43, Tomo 26-A-1991, sgdo de fecha 15 de julio de 1991, en la persona del ciudadano ARQUIMIDES JOSE YDROGO BALAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.338.654, en su condición de Presidente de la mencionada entidad de trabajo.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EMILCE MAYERLYN BUENO GIL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.496.770, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 193.317.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:00 a.m., día y la hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales debidamente acreditados para el presente juicio, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,


Abg. Edinso Briceño.