REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: LP21-L-2017-000096
PARTE ACTORA: Ciudadano NASER ANTONIO DURAN RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.106.363.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTES CODEMANDADAS: Ciudadanos XIOMARA DE TORRES, SARA MEDRANO, MARIA DEL CARMEN PEÑA, MARIA CAMACHO, MARIA PEÑA, MORAIMA CAMACHO, KHATY SOTO, VIRGINIA MEDRANO, MARIA LUCILA DE LEMA, MARIA GABRIELA CAMACHO, FLOR MAIGUA C., VICTORIA MORENO, DEYANIRA MARQUEZ, ZULAIMA MARQUEZ, CESAR GIRALDO, ISMELDA ZERPA, LUZ DE MAIGUA, DIXON CALDERON, CANDY MOLINA, JOSE OMAR RODRIGUEZ, YADELSY MARQUES, AMPARO ROA y ALEXIS SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.462.499, V.- 12.046.254, V.- 6.700.311, V.- 3.155.306, V.- 13.649.259, V.- 8.035.068, V.- 13.405.050, V.- 5.761.058, V.- 23.218.159, V.- 5.138.827, E.- 5.138.827, V.- 3.993.415, V.- 10.107.424, V.- 8.045.409, V.- 20.432.808, V.- 8.047.634, V.- 10.710.297, V.- 13.098.712, V.- 13.097.687, V.- 11.463.791, V.- 11.466.521, V.- 3.044.054 y V.- 2.943.768 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTO LABORALES.
Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTO LABORALES, demanda incoada en fecha 20 de marzo de 2017, por el ciudadano NASER ANTONIO DURAN RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.106.363, representado en ese acto por su apoderado judicial abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.447.082, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.920, según poder autenticado que obra en autos en original, en contra de los ciudadanos XIOMARA DE TORRES, SARA MEDRANO, MARIA DEL CARMEN PEÑA, MARIA CAMACHO, MARIA PEÑA, MORAIMA CAMACHO, KHATY SOTO, VIRGINIA MEDRANO, MARIA LUCILA DE LEMA, MARIA GABRIELA CAMACHO, FLOR MAIGUA C., VICTORIA MORENO, DEYANIRA MARQUEZ, ZULAIMA MARQUEZ, CESAR GIRALDO, ISMELDA ZERPA, LUZ DE MAIGUA, DIXON CALDERON, CANDY MOLINA, JOSE OMAR RODRIGUEZ, YADELSY MARQUES, AMPARO ROA y ALEXIS SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.462.499, V.- 12.046.254, V.- 6.700.311, V.- 3.155.306, V.- 13.649.259, V.- 8.035.068, V.- 13.405.050, V.- 5.761.058, V.- 23.218.159, V.- 5.138.827, E.- 5.138.827, V.- 3.993.415, V.- 10.107.424, V.- 8.045.409, V.- 20.432.808, V.- 8.047.634, V.- 10.710.297, V.- 13.098.712, V.- 13.097.687, V.- 11.463.791, V.- 11.466.521, V.- 3.044.054 y V.- 2.943.768 respectivamente, en su condición de empleadores, este Tribunal, para decidir sobre su admisión observa:
Que por auto de fecha veintidós (22) de marzo de 2017, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de demanda en el sentido de señalar lo siguiente:
“…PRIMERO: Debe determinar el lugar exacto donde prestó sus servicios como vigilante. SEGUNDO: Debe aclarar por qué peticiona doblemente el período vacacional 2015 – 2016, tanto en los numerales 3ero, como en el 5to y el bono vacacional en los numerales 4to y 6to. TERCERO: Debe realizar una narrativa más detallada del concepto peticionado como Beneficio de Alimentación. CUARTO: Debe indicar el horario de trabajo. QUINTO: Debe pormenorizar (día, mes y año) todos los domingos y feriados demandados. SEXTO: Debe establecer una dirección más exacta en el caso de cada uno de los co-demandados. ............”
Revisado el escrito de subsanación presentado por la parte actora en fecha 28 de marzo de 2017, se constata que el accionante ciudadano NASER ANTONIO DURAN RANGEL, antes identificado, representado por el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, antes identificado, procedió a dar respuesta a lo ordenado por este Tribunal de la siguiente forma:
• con respecto al numeral primero ordenando en el despacho saneador, que debía determinar el lugar exacto donde prestó sus servicios como vigilante, lo cual realizo la parte accionante conforme a lo solicitado. Teniéndose por subsanado este numeral;
• en el numeral segundo, debía aclarar por qué peticiona doblemente el período vacacional 2015 – 2016, tanto en los numerales 3ero, como en el 5to y el bono vacacional en los numerales 4to y 6to., indicando en la subsanación la parte demandante que por un error de transcripción involuntario se peticiono doblemente el mismo, siendo lo correcto uno solo, siendo que al ser así, debió la parte accionante establecer cual de las dos cuantificaciones era la correcto y cual dejaba sin efecto, dado que, si bien es cierto se demanda el mismo concepto, la cuantificación en cada uno de los casos es diferente, y no habiendo sido acatada la orden, es por lo que se tiene por no subsanado este numeral;
• en el numeral tercero, debía realizar una narrativa más detallada del concepto peticionado como Beneficio de Alimentación, indicando que lo peticionado es lo que corresponde a los periodos vacacionales 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016, cada uno por 30 días, sin indicar efectivamente los días correspondientes para el periodo 2014-2015 que era una forma de calculo diferente a la actual, incumpliendo con ello lo ordenado por este tribunal en la orden de subsanación, y no habiendo sido acatada la orden, es por lo que se tiene por no subsanado este numeral;
• con respecto al numeral cuarto ordenando en el despacho saneador, que debía indicar el horario de trabajo, lo cual, realizo la parte accionante conforme a lo solicitado. Teniéndose por subsanado este numeral;
• en el numeral quinto, debía pormenorizar (día, mes y año) todos los domingos y feriados demandados, indicando en la subsanación la parte accionante que los mismos se evacuaran en su debido momento procesal, con lo cual incumplió la orden de subsanación ordenada, y no habiendo sido acatada la orden, es por lo que se tiene por no subsanado este numeral;
• con respecto al numeral sexto ordenando en el despacho saneador, que debía establecer una dirección más exacta en el caso de cada uno de los co-demandados, lo cual, realizo la parte accionante conforme a lo solicitado. Teniéndose por subsanado este numeral;
Por lo anteriormente expuesto, debe tenerse como no subsanado la totalidad de lo ordenado por este Tribunal y por ende no se dio cumplimiento a lo exigido, por lo que necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano NASER ANTONIO DURAN RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.106.363, en fecha 20 de marzo de 2017, en contra de los ciudadanos XIOMARA DE TORRES, SARA MEDRANO, MARIA DEL CARMEN PEÑA, MARIA CAMACHO, MARIA PEÑA, MORAIMA CAMACHO, KHATY SOTO, VIRGINIA MEDRANO, MARIA LUCILA DE LEMA, MARIA GABRIELA CAMACHO, FLOR MAIGUA C., VICTORIA MORENO, DEYANIRA MARQUEZ, ZULAIMA MARQUEZ, CESAR GIRALDO, ISMELDA ZERPA, LUZ DE MAIGUA, DIXON CALDERON, CANDY MOLINA, JOSE OMAR RODRIGUEZ, YADELSY MARQUES, AMPARO ROA y ALEXIS SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.462.499, V.- 12.046.254, V.- 6.700.311, V.- 3.155.306, V.- 13.649.259, V.- 8.035.068, V.- 13.405.050, V.- 5.761.058, V.- 23.218.159, V.- 5.138.827, E.- 5.138.827, V.- 3.993.415, V.- 10.107.424, V.- 8.045.409, V.- 20.432.808, V.- 8.047.634, V.- 10.710.297, V.- 13.098.712, V.- 13.097.687, V.- 11.463.791, V.- 11.466.521, V.- 3.044.054 y V.- 2.943.768 respectivamente, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTO LABORALES. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA.
ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.
EL SECRETARIO,
ABG. EDINSO BRICEÑO M.
En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. EDINSO BRICEÑO M.
|