REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, viernes tres (03) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ACTA DE DESISTIMIENTO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° LP21-L-2017-000014
PARTE ACTORA: Ciudadano ROBERT EDUARDO RAMÍREZ ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.397.314.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSÉ LUIS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.046.544, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 123.925.
PARTES CODEMANDADAS: Ciudadanos ALBA GUTIERREZ y OSCAR CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 12.048.828 y V- 8.709.489 respectivamente.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DENNYS YOEL VELAZQUEZ P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.623.589, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.763.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes tres (03) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:00 a.m., día y la hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadanos ALBA GUTIERREZ y OSCAR CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 12.048.828 y V- 8.709.489 respectivamente, y su apoderado judicial el abogado DENNYS YOEL VELAZQUEZ P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.623.589, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.763, y de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado para el presente juicio, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,
Abg. Edinso Briceño.
Los Presentes,
ALBA GUTIERREZ OSCAR CONTRERAS
DENNYS YOEL VELAZQUEZ P.
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