REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2017-000047
PARTE ACTORA: Ciudadano YONNY JAVIER DAVILA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.097.991.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado NANCY J. CALDERON TREJO., inscrita en el IPSA bajo el N° 91.089.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TRANSDACA C.A., en la persona del ciudadano ARGIMIRO DAVILA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.351.852, en su condición de Propietario de la mencionada Entidad de Trabajo.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado OSCAR RAMON SOSA ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 43.839.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano YONNY JAVIER DAVILA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.097.991, y su apoderada judicial la abogada NANCY J. CALDERON TREJO, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.089, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado OSCAR RAMON SOSA ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 43.839, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 75.656,11), el pago del monto mediado se realizara el día de hoy 08 de marzo de 2017 en horas de la mañana, en las instalaciones del circuito laboral del Estado Mérida, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,
Abg. Edinso Briceño
Los Presentes,
YONNY JAVIER DAVILA DAVILA NANCY J. CALDERON TREJO
OSCAR RAMON SOSA ROJAS
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