REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves nueve (09) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: LP21-L-2017-000060
PARTE ACTORA: Ciudadana BETTY MIREYBA MEJIAS CASTILLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.064.378.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARISELA DEL CARMEN BENITEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.845.361, en su condición de empleador.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTO LABORALES.
Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTO LABORALES, demanda incoada por la ciudadana BETTY MIREYBA MEJIAS CASTILLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 6.064.378, en fecha 21 de febrero de 2017, en contra de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN BENITEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.845.361, en su condición de empleador, este Tribunal, para decidir sobre su admisión observa:
Que por auto de fecha veintitrés (23) de febrero de 2017, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de demanda en el sentido de señalar lo siguiente:
“…PRIMERO: Debe especificar fecha de culminación de la relación laboral. SEGUNDO: Debe dar una dirección de la parte demandada más precisa para efectos de la notificación............”
Revisado el escrito de subsanación presentado por la parte actora en fecha 08 de marzo de 2017, se constata que la accionante BETTY MIREYBA MEJIAS CASTILLLO, antes identificada, representada por el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.447.082, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.920, procedió a dar respuesta a lo ordenado por este Tribunal de la siguiente forma:
• con respecto al numeral primero ordenando en el despacho saneador, que debía especificar fecha de culminación de la relación laboral, lo cual realizo la parte accionante conforme a lo solicitado. Teniéndose por subsanado este numeral;
• en el numeral segundo, debía dar una dirección de la parte demandada más precisa para efectos de la notificación, obviando la orden de este tribunal y procediendo a ratificar la dirección de la parte demandante, cosa que no fue lo solicitado, y no habiendo sido acatada la orden, es por lo que se tiene por no subsanado este numeral;
Por lo anteriormente expuesto, debe tenerse como no subsanado la totalidad de lo ordenado por este Tribunal y por ende no se dio cumplimiento a lo exigido, por lo que necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por la ciudadana BETTY MIREYBA MEJIAS CASTILLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 6.064.378, en fecha 21 de febrero de 2017, en contra de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN BENITEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.845.361, en su condición de empleadora, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTO LABORALES. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA.
ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.
EL SECRETARIO,
ABG. EDINSO BRICEÑO M.
En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. EDINSO BRICEÑO M.
|