REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158 º

ASUNTO Nro.LH61-S-2017-000003
SOLICITANTE: JESUS LEONARDO ARAQUE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.340.952, domiciliado en el estado Zulia.
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 12 y 08 años de edad, titular de la cédula de identidad: V-30.189.305, en su orden.

MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano JESUS LEONARDO ARAQUE MARQUEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. Eddyleiba Balza, en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al Trámite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor de los niños de autos, manifestando que el mismo ha asumido toda la responsabilidad de los niños por cuanto son sus hermanos y el padre no ha cumplido con las obligaciones, por lo que sufraga los gastos generados por los niños junto con su madre, por lo que ha sido su persona quien ha asumido junto con la ciudadana madre la responsabilidad de crianza y manutención de los ciudadanos niños GABRIEL RICARDO y FRANCYS DEL CARMEN SALAZAR MARQUEZ, razón por la que solicita que los referidos NIÑOS sean incluidos en los beneficios laborales que le corresponden por Ley como empleado de la empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA). En fecha 11/01/2017, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el día 24/01/2017 a las 12:00m y se ordeno notificar a la fiscalía NOVENA del Ministerio Público, quien quedo debidamente notificado tal como consta al folio 14 de la presente causa. Llegado el día y la hora para la realización de la audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión de los testigos ciudadanos JOSE GREGORIO MARQUEZ DUGARTE y NINETA MARQUEZ DE SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.778.848 y V-10.102.215, quienes fueron debidamente juramentados y contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que visto la solicitud realizada por el ciudadano JESUS LEONARDO ARAQUE MARQUEZ, las deposiciones de los testigos y la opinión de la progenitora ciudadana GLORIA MARQUEZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.102.216; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, en el ciudadano JESUS LEONARDO ARAQUE MARQUEZ.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que los adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 12 y 8 años de edad, respectivamente, forma parte de la carga familiar y depende económicamente del ciudadano JESUS LEONARDO ARAQUE MARQUEZ. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado. DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 16 días del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. DOANA HERRERA RIVERA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. LUIS FRANCISCO PUENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.