Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158 º
Asunto N° LH61-J-2014-000017
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: LUIS GERARDO ANGULO GIL, en su carácter de abogado asistente, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.946, a solicitud de los ciudadanos JAVIER DE JESUS SANCHEZ RIVAS y BELCY COROMOTO RANGEL MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-10.102.248 y V-11.463.681, respectivamente, con domicilio el primero en Avenida Los Proceres, Sector la Milagrosa, Pasaje 1 de Mayo, segunda escalera, casa N° 2-28, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el segundo en Sector la Milagrosa, pasaje Libertador N° 2-23, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 06/05/2014, se recibe solicitud presentada por el Abg. LUIS GERARDO ANGULO GIL, en su carácter de abogado asistente, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.946, a solicitud de los ciudadanos JAVIER DE JESUS SANCHEZ RIVAS y BELCY COROMOTO RANGEL MEDINA, plenamente identificados en autos.
En fecha 12/05/2014, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 13/05/2014, dictándose despacho saneador.
De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de la parte actora se efectuó en fecha 07/05/2014, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, incoado por el Abg. LUIS GERARDO ANGULO GIL, en su carácter de abogado asistente, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.946, a solicitud de los ciudadanos JAVIER DE JESUS SANCHEZ RIVAS y BELCY COROMOTO RANGEL MEDINA, plenamente identificados en autos, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, incoado por el Abg. LUIS GERARDO ANGULO GIL, en su carácter de abogado asistente, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.946, a solicitud de los ciudadanos JAVIER DE JESUS SANCHEZ RIVAS y BELCY COROMOTO RANGEL MEDINA, plenamente identificada en autos. ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda librar boleta de notificación a los solicitantes, a los fines de interponer los recursos que considere pertinentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. DOANA HERRERA RIVERA
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS PUENTE
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