Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158 º

Expediente N° LP61-J-2017-00022

SOLICITANTE: MAYERLING COROMOTO VELASQUEZ DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.261.312
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BENEFICIARIAS: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolanas, menores de edad, de 14, 17 y 8 de años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO.

Recibida la solicitud presentada en fecha 09 de Marzo del año 2017, presentada por la ciudadana MAYERLING COROMOTO VELASQUEZ DE AVENDAÑO, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijas, las adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, debidamente asistida por la asistencia técnica Abg. Lilimar Zerpa, quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS dejados por el padre de sus hijas, quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO AVENDAÑO RANGEL, y fuera titular de la cédula de identidad N° V-14.806.593, fallecido en fecha 19/03/2016, tal y como consta del acta de defunción N° 288, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que corre inserta a los folios 06 y 07 del presente expediente. Correspondiéndole por distribución a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisado tanto la solicitud como sus recaudos, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA en beneficio de las adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 14 y 17 años de edad y de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de 8 años, para que COBREN CUALQUIER BENEFICIO QUE LE CORRESPONDA con motivo del fallecimiento de su padre, el causante JOSE GREGORIO AVENDAÑO RANGEL, y fuera titular de la cédula de identidad N° V-14.806.593, fallecido en fecha 19/03/2016, tal y como consta del acta de defunción N° 288, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que corre inserta a los folios 06 y 07 del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. En consecuencia, este Tribunal EXHORTA a todos los Organismos Públicos y Privados responsables en pagar cualquier beneficio que le puedan corresponder a las adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y a la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, con ocasión al fallecimiento de su padre, el causante JOSE GREGORIO AVENDAÑO RANGEL, a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le corresponda, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal AUTORIZA LA ENTREGA del mismo, a la ciudadana MAYERLING COROMOTO VELASQUEZ DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.261.312, en su carácter de madre y representante legal de las adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, para que consigne por ante este despacho los mencionados Cheques de Gerencia, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada cada operación. De conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.- CÚMPLASE. –Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la sede Mérida, a los 17 días del mes de marzo del 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA



ABG. DOANA HERRERA RIVERA


EL SECRETARIO ACCIDENTAL




ABG. LUIS PUENTE



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SRIO.