REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 10 de marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO: LH61-J-2016-000226
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha diez (10) de febrero del año 2017, suscrita por la ciudadana ELISVEY SAAVEDRA OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.296.454, con el carácter acreditado en autos, debidamente asistida por la abogada ANA MARÍA VALLERA MARQUEZ, Defensora Pública Primera Encargada, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual solicita se realice la aclaratoria al nombre de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de siete (7) años de edad, por cuanto de la misma se evidencia que en el contenido de la referida sentencia el nombre de la niña fue transcrito como SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, siendo lo correcto SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), y en garantía al Interés Superior de la niña de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 20/9/2016. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY GUILLEN
Linda/asim