Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, trece de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : LH61-V-2013-000034
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

PARTE DEMANDANTE: EMIGDIO LUIS MESTRE CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.990.607.

PARTE DEMANDADA: MARIA HERMECINDA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.694.134.


NARRATIVA

La presente causa trata de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, intentada por el ciudadano EMIGDIO LUIS MESTRE CARMONA, en contra de la ciudadana MARÍA HERMECINDA AGUIRRE, plenamente identificados en autos, progenitores de la Adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titular de la cédula de identidad N° V-25.587.753, evidenciándose que la misma se encuentra en ejecución de sentencia, tal como lo señaló en su oportunidad la Dra. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA, en virtud de que se cumplieron todas las etapas del procedimiento y no habiéndose opuesto objeciones a los reparos, se declaró concluida la partición. Que posteriormente se libraron el Primer y Segundo Cartel de Remate de conformidad con el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 20 de abril del 2016, fue consignado y agregado a los autos el segundo cartel de remate del inmueble objeto de la presente a los fines que surta sus efectos legales correspondientes. Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 20/9/2016, el apoderado judicial de la parte actora abogado MARCO ANTONIO DÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 25.526, consignó diligencia mediante la cual apela de la decisión de fecha 16/5/2016, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual se ordena “LA SUSPENSION del presente juicio, hasta tanto las partes interesadas agoten el procedimiento especial previsto en el nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, con la advertencia a las partes, que una vez agotado el mismo y, de acuerdo a las resultas obtenidas, y que consten en autos se ordenará la reanudación de la presente causa al momento en que se encontraba para la fecha de la suspensión ordenada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 04 del mencionado Decreto-Ley”. El 23/9/2016, se admite dicho recurso y se oye libremente de conformidad con lo establecido en el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se remite el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de su distribución al Tribunal Superior, para el conocimiento y decisión de la referida apelación, siendo recibido por este último el 27/9/2016, dándole entrada y el curso de Ley correspondiente. Cumplidos los tramites de sustanciación y estando en la oportunidad para decidir el recurso de apelación planteado declaró PERECIDO el recurso de apelación intentado por el ciudadano EMIGDIO LUIS MESTRE CARMONA, a través de su apoderado judicial, abogado MARCO ANTONIO DAVILA. Siendo declarada firme la referida decisión el 27/10/2016 y remitiéndose a este Tribunal.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD de este Circuito Judicial de Protección, redistribuye el expediente, siendo recibido por este Tribunal el 4/11/2016.

Mediante diligencia inserta al folio 440, el apoderado judicial del ciudadano EMIGDIO LUIS MESTRE CARMONA, abogado MARCO ANTONIO DAVILA, señala entre otros: Que el presente juicio se encuentra paralizado, consigna en 19 folios útiles sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 3/11/2016, donde caza de oficio la Decisión Recurrida. Sentencia 191802-RC. 000688-31116-2016-16-278html, por lo que solicita al Tribunal que en base a la Jurisprudencia señalada y por cuanto la Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas no tiene aplicación en los Juicios de Partición de Comunidad Ordinaria, ni Comunidad Conyugal, ordene la Reanudación del Juicio y su continuación en la etapa que fue suspendido, y así pide se declare.

MOTIVA

Esta juzgadora a los fines de providenciar sobre lo solicitado por la parte actora en relación a que ordene la reanudación del juicio y su continuación en la etapa que fue suspendido, considera necesario hacer las siguientes observaciones:

Estando en la oportunidad legal, el apoderado judicial de la actora, abogado MARCO ANTONIO DAVILA, apeló de la decisión emitida en fecha 16/5/2016, por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para entonces, Dra. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

El Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez cumplidos los correspondientes tramites de sustanciación de la referida apelación, estando en la oportunidad de decidir, declaró PERECIDO el recurso, por cuanto el recurrente no dio estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razones por las cuales se mantiene en vigencia la sentencia dictada el dieciséis (16) de mayo de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, y en consecuencia, se declara sin lugar lo solicitado por la actora, ciudadano EMIGDIO LUIS MESTRE CARMONA, a través de su apoderado judicial, abogado MARCO ANTONIO DAVILA. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA

En orden a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara sin lugar lo solicitado por la actora, ciudadano EMIGDIO LUIS MESTRE CARMONA, a través de su apoderado judicial, abogado MARCO ANTONIO DAVILA, en consecuencia, se mantiene en vigencia la sentencia dictada el dieciséis (16) de mayo de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. Asi se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESECNTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.


LA JUEZA,



ABG. LINDA GUILLEN VERGARA



LA SECRETARIA,



ABG. ZULAY GUILLEN



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría





LGV/asim