Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Mérida, 13 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO Nro. LH61-V-2016-000225
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ILIANY MAOLY CHACÓN LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.144.659.
DEMANDADO: JAHN FRANKLIN LEAL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.599.503.
MOTIVO: REVISIÓN AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ILIANY MAOLY CHACÓN LINARES y JAHN FRANKLIN LEAL HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-19.144.659 y V-14.599.503 en su orden, quienes manifestaron haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre ciudadano JAHN FRANKLIN LEAL HERNANDEZ, aumenta la obligación de manutención la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 30.000,00),los cuales serán depositados o transferidos en cuenta bancaria a nombre de la madre, los días dieciocho (18) de cada mes. Adicionalmente fijan un Bono Especial para el mes de agosto, mediante el cual el padre cubrirá el 50% de los gastos relativos a útiles y uniformes escolares. Y un Bono Especial para el mes de diciembre, mediante el cual el padre cubrirá el 50% de los gastos requeridos por el niño para la época. Dichos montos serán incrementados en un 20% anual, ambos padres se comprometen a cubrir en partes iguales los gastos relativos a exámenes médicos, consultas médicas, medicinas, recreación y gastos extraordinarios que requiera el niño.. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente. Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos ILIANY MAOLY CHACÓN LINARES y JAHN FRANKLIN LEAL HERNANDEZ, progenitores del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (5) años de edad, a los fines de garantizar su interés superior de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley especial, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Quedando así modificado en convenimiento homologado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 6/5/2015. Expediente 12210. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ,
Abg. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA,
Abg. ZULAY GUILLEN
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