Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Mérida, 13 de marzo de 2017.
206º y 158º
ASUNTO Nº LP61-H-2017-000049
Por recibida la presente solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y el curso. Visto la anterior HOMOLOGACION DE MODIFICACIÓN TEMPORAL DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por los ciudadanos ALEJANDRA MARIA MORENO FLORES y JOSÉ DANIEL PAREDES MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 18.123.530 y V- 16.934.539, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, actuando con el carácter de padres del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de seis (6) años de edad, asistidos por la abogada MICHELLE ORIANA BERGODERI PEÑA, Defensora Pública Primera Encargada en materia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de seis (6) años de edad, en aras de garantizarlos, ambos progenitores convinieron voluntariamente en Modificar por el lapso de seis (6) meses, la custodia de su hijo, señalando que el padre, ciudadano JOSÉ DANIEL PAREDES MONSALVE, es quien ejercerá la custodia legal del niño durante ese lapso de tiempo, por cuanto la madre viajará a Costa Rica por motivos laborales, a los fines de garantizar sus derechos, compartiendo ambos de manera conjunta la titularidad y ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. La madre cumplirá con una Obligación de Manutención mensual por la suma de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), los cuales serán transferidos en cuenta bancaria a nombre del padre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, lo establecen abierto, por cuanto entre ambos padres existe buena comunicación y buen trato, por lo que se pondrán de acuerdo en relación a los días que el niño compartirá con su madre. Finalmente solicitan se homologue el acuerdo en los términos por ellos establecidos, razones por las cuales, en aras de garantizar el interés superior del niño de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 358 y 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ALEJANDRA MARIA MORENO FLORES y JOSÉ DANIEL PAREDES MONSALVE, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN.
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY GUILLEN.
LGV/asim
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