Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución.
206º y 158 º
ASUNTO Nro. LP61-J-2017-000028
SOLICITANTE: MARÍA EVELIA CARDENAS HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.354.515, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida, actuando con el carácter de madre y representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.652.397 y del pasaporte Nº 067191983, debidamente asistida por la Abg. MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de catorce (14) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA OBTENER VISA DE CANADA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud del escrito presentado en fecha nueve de marzo del 2017, por la ciudadana MARÍA EVELIA CARDENAS HIGUERA, antes identificada, actuando en resguardo y garantía de los derechos del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de catorce (14) años de edad en su condición de madre y representante legal, para solicitar se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA OBTENER VISA DE CANADA.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 267 del código Civil Vigente.
“Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº LP61-J-2017-000028, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos la visa, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de catorce (14) años de edad. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, a los trece (13) días del mes de marzo del año 2017. Años 206° y 158°.
LA JUEZA,
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY GUILLEN RANGEL
LGV/asim.
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