Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Mérida, catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete.

206º y 158º

Asunto N° LH61-H-2015-000005

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE:VANESA COROMOTO VALERO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.964.692, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADA: RAFAEL ANGEL RUIZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.875.888, domiciliado en la Av. 5, entre calles 14 y 15, casa Nº 14-79, de la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 3/6/2015, se recibe solicitud presentada por la ciudadana VANESA COROMOTO VALERO MORA, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 89.734, actuando en beneficio e interés del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dos (2) años de edad.

En fecha 4/6/2015, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 12/6/2015, exhortándose a la actora a consignar los emolumentos correspondientes a los fines de librar los recaudos de notificación al demandado de autos.

De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de la parte actora se efectuó en fecha 3/6/2015, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana VANESA COROMOTO VALERO MORA, plenamente identificada en autos, actuando en beneficio e interés del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dos (2) años de edad, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana VANESA COROMOTO VALERO MORA, plenamente identificada en autos, actuando en beneficio e interés del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dos (2) años de edad. ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda librar boleta de notificación al demandante, a los fines de interponer los recursos que considere pertinentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.


LA JUEZA,


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA,


ABG. ZULAY GUILLEN RANGEL

LGV/asim