Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Mérida, 14 de marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO NRO. LH61-V-2017-000040
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: DILVIS DEL VALLE RAMIREZ QUIÑONES y MANUEL EDUARDO RAMIREZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.771.432 y V-17.522.339, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)
Se recibió el 26 de enero de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 4 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos DILVIS DEL VALLE RAMIREZ QUIÑONES y MANUEL EDUARDO RAMIREZ ROSALES, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día primero (1º) de diciembre del 2006, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura, hoy Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 74. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hija que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (5) años de edad, tal y como se evidencia en la acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hija. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos DILVIS DEL VALLE RAMIREZ QUIÑONES y MANUEL EDUARDO RAMIREZ ROSALES, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día primero (1º) de diciembre del 2006, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura, hoy Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 74.----------------------------------------------------------------------------------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, adicionalmente suministrara dos Bonos, en agosto y diciembre, cada uno por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), dichas cantidades serán ajustadas de conformidad con los índices de precios del consumidor, fijados anualmente por el Banco Central de Venezuela, como contribución en lo necesario para la época escolar, vestuario, navideño, de igual modo se establece que los gastos que se pudieren crear por colegio, educación, recreación, esparcimiento y útiles escolares para el niño, serán compartidos en un 50% por cada progenitor, y los gastos que se pudieran ocasionar por asistencia médica, odontológica, medicinas, serán garantizados por el progenitor, ciudadano MANUEL EDUARDO RAMIREZ ROSALES. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece de la siguiente manera: El padre podrá visitar a su hija, cuando desee hacerlo como hasta la presente fecha lo ha hecho, siendo un régimen abierto, un fin de semana con la madre, y un fin de semana con el padre, en las fechas de carnaval y semana santa alternaran una festividad de estas, un año con el padre y uno con la madre y viceversa. En cuanto a las vacaciones escolares serán repartidas equitativamente el número de días de vacaciones entre ambos progenitores. Podrán buscar a la niña, en su domicilio los abuelos paternos y maternos los fines de semana que le correspondan a cada uno de los progenitores, pudiendo establecer contacto con los padres por vía telefónica o cualquier medio electrónico. No se permitirá la interrupción de las horas de estudio para visitarla o buscarla. El fin de semana que le corresponde al padre, él la retirara de la escuela a las horas de la salida y la retornara el día domingo a las 6 de la tarde en la casa de la madre. Finalmente señalan que durante el matrimonio adquirieron bienes. Notifíquese a las partes. Asi se decide.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
En Mérida, catorce (14) de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LINDA GUILLEN
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY GUILLEN
LGV/asim
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