Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Mérida, 14 de marzo de 2017.
206º y 158º
ASUNTO: LP61-H-2017-000045
Por recibida la presente solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y el curso. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la Abg. MICHELLE ORIANA BERGODERI PEÑA, Defensora Pública Primera (E) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MAYELA CAROLINA BUENAÑO ZERPA y YOHAN JOSÉ SALAS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.960.895 y V-16.316.342, a favor de las ciudadanas niñas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de once (10) y nueve (9) años de edad. En consecuencia, este tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses de las niñas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de once (11) y nueve (9) años de edad. En consecuencia, estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia en aras de garantizar el interés superior de las niñas de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 365 y 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo que corre inserto a los folios 1 y 2, suscrito por los ciudadanos MAYELA CAROLINA BUENAÑO ZERPA y YOHAN JOSÉ SALAS VIVAS, en fecha 14/2/2017, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Quedando así modificado el convenimiento homologado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el 2/12/2013, asunto Nro. 9316. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY GUILLEN
LGV/asim.-