Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Mérida, quince (15) de marzo de dos mil diecisiete.
206º y 158º
ASUNTO N° LH61-V-2015-000024
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NATALY DE LOS ANGELES OLIVERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.618.990, domiciliada en el Bloque 4, edificio 1, apartamento 02-03, el Entable, Urbanización Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADA: ANYELO RODRIGUEZ APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.357.878, domiciliado en el Edificio Cañizalez, apartamento 5-10, Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 28/9/2015, se recibe solicitud presentada por la ciudadana NATALY DE LOS ANGELES OLIVERO PEREZ, plenamente identificada en autos, actuando en beneficio e interés del ciudadano niño ADRIEL VALENTYN RODRIGUEZ OLIVERO, de tres (3) años de edad.
En fecha 29/9/2015, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 8/10/2015, acordándose la notificación del Ministerio Público y del demandado de autos, para lo cual se exhorto a la demandante a consignar los respectivos emolumentos para librar recaudos de notificación a la parte demandada.
De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de la parte actora se efectuó en fecha 28/9/2015, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana NATALY DE LOS ANGELES OLIVERO PEREZ, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana NATALY DE LOS ANGELES OLIVERO PEREZ, plenamente identificada en autos. ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda librar boleta de notificación al demandante, a los fines de interponer los recursos que considere pertinentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia n, Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, a los quince (15) días del mes de marzo de 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY GUILLEN RANGEL
LGV/asim.-
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