Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Mérida, quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
206º y 158º
ASUNTO NRO. LP61-J-2017-000041

SOLICITANTE: ANA MARÍA GUILLEN DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.206.105.

BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de quince (15) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha trece (13) de marzo del año 2017, presentada por la ciudadana ANA MARÍA GUILLEN DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.206.105, actuando en su carácter de guardadora y representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de quince (15) años de edad, según consta en Medida de Colocación Familiar de Manera Provisional y Representación Legal, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 16/9/2014, Asunto Nº 08475; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante las instituciones correspondientes, pensión de sobreviviente, pensión de sobreviviente del IVSS, y otras asignaciones que pudieran corresponderle, ante cualquier institución pública y privada, cualquier cantidad de dinero, u otro beneficio que le pueda corresponder al adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de quince (15) años de edad, dejados por su legitimo padre el causante RAMÓN BORJAS PEÑA GUILLEN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.348.937 y Militar. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en esta misma fecha, este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para proceder a cobrar por ante las instituciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana ANA MARÍA GUILLEN DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.206.105, en su carácter de madre y representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de quince (15) años de edad, para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero de las cuales el referido adolescente antes descrito es beneficiario. El Tribunal exhorta a las respectivas instituciones a pagar el monto que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ANA MARÍA GUILLEN DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.206.105, actuando en su carácter de guardadora y representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de quince (15) años de edad; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ,

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA,

ABOG. ZULAY GUILLEN

LGV/asim.-