Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Mérida, dieciséis (16) de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO Nº: LH61-V-2017-000017
Visto la solicitud de Medida de Protección, así como el auto de entrada de fecha 12/1/2017, en la cual se ordeno dictar Medida Provisional, a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de catorce (14) años de edad, en el hogar del ciudadano ORLANDO DE JESÚS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-4.469.069; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 26 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: MEDIDA PROVISIONAL, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de catorce (14) años de edad, en el hogar del ciudadano ORLANDO DE JESÚS BARRETO, antes identificado, aplicando de esta manera la Medida Provisional de conformidad con lo establecido en el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-
LA JUEZ,
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA,
ABOG. ZULAY GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LGV/asim.-
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