Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Mérida, 16 de marzo de 2017.
206º y 158º
ASUNTO Nº LP61-H-2017-000093
Por recibida la presente solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y el curso. Visto la anterior HOMOLOGACION DE MODIFICACIÓN DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por los ciudadanos YEINNY LISBETH MORA PEÑA y RONALDO JAVIER RANGEL ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 21.181.426 y V- 20.197.734, domiciliados en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, actuando con el carácter de padres de los niños ROBERT ANDRES RANGEL MORA y RONALD JOSUE RANGEL MORA, de dos (2) y cuatro (4) años de edad, asistidos por la abogada SONIA CARRERO MOLINA, Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil, Instituciones Familiares y Protección). En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses de los niños ROBERT ANDRES RANGEL MORA y RONALD JOSUE RANGEL MORA, de dos (2) y cuatro (4) años de edad, en aras de garantizarlos, ambos progenitores convinieron voluntariamente en Modificar la custodia de sus hijos, bajo la responsabilidad de la madre. Finalmente solicitan se homologue el acuerdo en los términos por ellos establecidos, razones por las cuales, en aras de garantizar el interés superior de los niños de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 358 y 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YEINNY LISBETH MORA PEÑA y RONALDO JAVIER RANGEL ALVARADO, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Quedando así modificado, el acuerdo homologado en fecha 24/5/2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, asunto Nº 15418. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. LINDA GUILLEN.
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY GUILLEN.
LGV/asim
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