REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Mérida, diecisiete (17) de marzo del dos mil diecisiete

206º y 158 º

ASUNTO NRO. LH61-J-2017-000064

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ JAIRINA LABRADOR DOMADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.588.017, domiciliada en esta ciudad de Mérida, actuando en nombre y representación de su hija la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (5) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la prenombrada niña. Junto al ciudadano RAFAEL HERNAN DOMADOR LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.620.748, quien funge como Curador Ad-Hoc de la prenombrada niña. La presente solicitud se debe a que la madre de la niña antes identificada ciudadana LUZ JAIRINA LABRADOR DOMADOR, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Por cuanto el ciudadano RAFAEL HERNAN DOMADOR LABRADOR, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida identificado en autos, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (5) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano RAFAEL HERNAN DOMADOR LABRADOR, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZ,


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA,


ABOG.ZULAY GUILLEN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.




LGV/asim.-