Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Mérida, 17 de marzo de 2017.
206º y 158º
ASUNTO No. LP61-H-2017-000101
Por recibida la presente solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y el curso. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abg. SONIA CARRERO, Fiscal Décima Quinta Provisoria del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARIANO JOSÉ PEÑA GUILLEN y YULEIDY ESTHEFANY BRICEÑO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.798.121 y V-22.987.492, a favor de su hija la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (5) años de edad. En consecuencia, este tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (5) años de edad. En consecuencia, estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia en aras de garantizar el interés superior de la niña de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Especial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 385 y 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo que corre inserto al folios 2 y su vto, suscrito por los ciudadanos MARIANO JOSÉ PEÑA GUILLEN y YULEIDY ESTHEFANY BRICEÑO ESCALONA, en fecha 24/2/2017, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY GUILLEN RANGEL.
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