Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Mérida, 20 de marzo de 2017.

206º y 158º
ASUNTO: LP61-H-2017-000111

Por recibida la presente solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y el curso. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la Abg. SONIA CARRERO MOLINA, Fiscal Provisoria Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ELIDES JAVIER RAMIREZ AVENDAÑO y YENNY CAROLINA PEREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.024.133 y V-15.107.148, a favor de los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dos (2) y cinco (5) años de edad. En consecuencia, este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dos (2) y cinco (5) años de edad, en aras de garantizarlos, ambos progenitores convinieron voluntariamente en Modificar la custodia de sus hijos, bajo la responsabilidad del padre, manifestando la madre estar de acuerdo en cederle la custodia de sus hijos al padre, puesto que existe una Medida de Protección, dictada por el Consejo de Protección del Municipio Libertador del Estado Mérida, solicitando al padre le permita compartir con sus hijos un fin de semana cada 15 días , llevándolos los días domingos a la casa de la madre en horas de la mañana y buscándolos en la misma casa de la madre en horas de la tarde, y le permita compartir una de las fechas de navidad con sus hijos. Estando presente el padre manifestó que efectivamente garantizara la convivencia de sus hijos con la madre. Finalmente solicitan se homologue el acuerdo en los términos por ellos establecidos, razones por las cuales, en aras de garantizar el interés superior de los niños de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 358 y 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ELIDES JAVIER RAMIREZ AVENDAÑO y YENNY CAROLINA PEREZ CASTILLO, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA,


ABG. ZULAY GUILLEN
LGV/asim.-