Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158 º

ASUNTO: LH61-V-2014-000001
SOLICITANTE: LILIBEL DEL CARMEN CALDERÓN PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.800, quien actúa en representación de su hijo el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de seis (06) años de edad, domiciliados en el Estado Mérida.

ABOGADA ASISTENTE: LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 47.420.

MOTIVO: FILIACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 16/12/2014, se recibe solicitud presentada por la ciudadana LILIBEL DEL CARMEN CALDERÓN PUENTES, con asistencia de la abogada LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, plenamente identificadas en autos.
En fecha 09/01/2015, se le dio entrada presente expediente y fue admitido por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictando Despacho Saneador.
En fecha 14/01/2015, la parte actora consignó a los auto escrito dando estricto cumplimiento al Despacho Saneador solicitado.
En fecha 18/02/2015 se aboco al conocimiento de la causa la Abg. Ana Leonor peña de González, ordenando la apertura del Procedimiento Ordinario, se ordenó la notificación de Fiscalía del Ministerio Publico y la publicación y consignación del Edicto de ley.
Consta a los folios 31 y 32 resultas de la notificación de la Fiscal Novena del Ministerio Publico.
De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de la parte actora se efectuó en fecha 14/01/2015, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte demandante actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de FILIACIÓN, incoado por la ciudadana LILIBEL DEL CARMEN CALDERÓN PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.800, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de FILIACIÓN, incoado por la ciudadana LILIBEL DEL CARMEN CALDERÓN PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.800 ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda librar boleta de notificación a la parte actora, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ


Abg. Linda Odabys Guillen Vergara

LA SECRETARIA


Abg. Zulay Guillen