Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158 º
ASUNTO: LP61-H-2017-000115
Visto el escrito de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Representante de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público Abg. SONIA CARRERO, a solicitud de los ciudadanos LILIANA COROMOTO PEÑA GONZÁLEZ y TONY ALEXANDER TORRES TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.238.823 y V-15.922.218, respectivamente, a favor de sus hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 15 años de edad. Este Tribunal da por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y se admite en cuanto a lugar a derecho por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e interés superior del ciudadano adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 15 años de edad, en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07/03/2017, por los ciudadanos LILIANA COROMOTO PEÑA GONZÁLEZ y TONY ALEXANDER TORRES TORO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
Abg. Linda Odabys Guillen Vergara
La Secretaria
Abg. ZULAY GUILLEN
LP61-H-2017-000115
|