REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158 º


ASUNTO: LP61-V-2017-000002
Vista la solicitud de Medida de Protección, así como el auto de entrada de fecha 09/03/2017, se ordena dictar Medida Provisional, a favor del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dos (2) meses de edad, en el hogar de la ciudadana AURA CAROLINA NANCY DE LA MILAGROSA DINI CANEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.718.698; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 26 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: MEDIDA PROVISIONAL, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dos (2) meses de edad, en el hogar de la ciudadana AURA CAROLINA NANCY DE LA MILAGROSA DINI CANEDO, antes identificada, aplicando de esta manera la Medida Provisional de conformidad con lo establecido en el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZ,

Abg. Linda Odabys Guillen Vergara
LA SECRETARIA,

ABG. Zulay Guillen
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria
LP61-V-2017-000002