Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, seis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : LH61-H-2017-000020
Por recibida la presente solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y el curso. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la Abg. MICHELLE ORIANA BERGODERI PEÑA, Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ RINCÓN REINOZA y MAGALY CARRILLO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.803.772 y V-12.777.373, a favor de la ciudadana adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de trece (13) y diez (10) años de edad. En consecuencia, este tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA y del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de trece (13) y diez (10) años de edad. En consecuencia, este tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia en aras de garantizarlos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 365 y 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo que corre inserto a los folios 1 y 2, suscrito por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ RINCÓN REINOZA y MAGALY CARRILLO PAREDES, en fecha 9/2/2017, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Quedando así modificado el convenimiento homologado el 27/10/2009, mediante sentencia de Conversión en Divorcio, en cuanto a la Obligación de Manutención allí establecida, por ante el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio, Jueza Nª 02. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ZULAY GUILLEN
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