Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, seis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : LH61-V-2015-000002
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: GILBERTO JOSÉ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.103.982, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital.

ABOGADA ASISTENTE: BERTILIA ZERPA GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.126.

DEMANDADA: AURIN CAROLINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.467.159, de domicilio desconocido.

MOTIVO: PRIVACIÓN DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 12/1/2015, se recibe solicitud presentada por el ciudadano GILBERTO JOSÉ BARRIOS, plenamente identificado en autos, con asistencia de la abogada BERTILIA ZERPA GUILLEN, antes identificada.

En fecha 13/1/2015, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 20/1/2015, dictándose despacho saneador .

De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de la parte actora se efectuó en fecha 8/1/2016, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de PRIVACIÓN DE CUSTODIA, incoado por el ciudadano GILBERTO JOSÉ BARRIOS, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de PRIVACIÓN DE CUSTODIA incoado por el ciudadano GILBERTO JOSÉ BARRIOS, ya identificado. ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda librar boleta de notificación al demandante, a los fines de interponer los recursos que considere pertinentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los seis (06) días del mes de marzo de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


LA JUEZA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY GUILLEN RANGEL

LGV/asim