REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, siete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : LH61-H-2017-000001

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ALCIDES RENE MONSALVE CEDILLO y LILIANA ERAZO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.719.341 y V-9.475.693, asistidos por la abogada en ejercicio MARYORIE JANETTE GUILLEN ARAQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.560, quienes acuden a solicitar, como en efecto lo hacen, de manera amistosa y de mutuo y común acuerdo a LA PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL; quienes exponen que en fecha seis (6) de febrero del año dos mil quince (2015) y según Expediente Nº 09370, se declaro disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos. Que durante el matrimonio adquirieron en propiedad los siguientes bienes: PRIMERO: Un apartamento ubicado en la Av. Las Américas de la Urbanización, Parroquia Spinetti Dini, que es parte integrante del Edificio “Residencias Los Geranios II”, identificado con el N°6-B del piso 6, el cual tiene una superficie de ciento siete metros cuadrados con ochenta y seis centímetros cuadrados (107,86 M2) de los cuales un metro cuadrado con ochenta y un centímetro cuadrado (1.81 M2) corresponde a jardinerías exclusivas del apartamento y está comprendido dentro de los siguiente Linderos: NORTE: Hall de circulación y patio de ventilación, cuarto de limpieza y apartamento 6-A; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con apartamento 6-C: OESTE: Fachada lateral oeste derecha del edificio. POR ARRIBA: Con apartamento 7-B. POR ABAJO: Con apartamento 5-B. Adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio libertador del Estado Mérida, en fecha 7 de diciembre del 2001, bajo el N°12, Folio 65 al folio 71,Tomo: Vigésimo Tercero del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del referido año; el cual se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana LILIANA ERAZO CONTRERAS, antes identificada. SEGUNDO: Una Camioneta MARCA: HYUNDAY, COLOR: VERDE, MODELO: TUCSON GL 2.0L AWD A/T, AÑO: 2006, PLACAS: LAS-30U, SERIAL DE CARROCERÍA: KMHJM81BP6U464733, SERIAL DE MOTOR: G4GC6627019, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO PARTICULAR, CAPAIDAD: 5 PUESTOS; adquirido según Certificado de Origen Nª AM – 52913, de fecha 14/8/2006, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre – KIBUN MOTORS, C.A -, el cual se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana LILIANA ERAZO CONTRERAS, debidamente identificada. TERCERO: Un (01) lote de terreno ubicado en La Pedregosa, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, comprendido en una extensión de terreno de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (4.486 Mts2) en su parte plana y una vega anexa de (este) de aproximadamente MIL QUINIENTOS CINCUENTA METROS (1.550 Mts2) los cuales en conjunto conforman 6036 mts2, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terrenos de Alfonso Ruiz Briceño, en Longitud de ochenta y nueve metros (89 Mts) aproximadamente, en la parte plana, continua una vega de treinta y tres metros lineales hasta la quebrada La Resbalosa, separa cerca de alambre; SUR: Terreno de Enriqueta de Spinetti, en longitud de 73 metros lineales aproximadamente en la parte plana, continua con una vega de 30 metros lineales aproximadamente, separa cerca de alambre; ESTE: A partir del límite sur, en la vega se mide una línea de 30 metros lineales dirigida hacia el Noroeste que llega a la Quebrada la Resbalosa con catorce metros lineales. Separa cerca de alambre y OESTE: La vía principal de La Pedregosa Alta en Longitud de 58 metros lineales. La propiedad fue adquirida según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio libertador del Estado Mérida, en fecha 17 de Mayo de 2007, bajo el N°10,Folio 87 al folio 91, Tomo: Vigésimo Cuarto del Protocolo Primero, del Segundo Trimestre del referido año, el cual se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano ALCIDES RENE MONSALVE CEDILLO, antes identificado. CUARTO: Acciones: Cuatro mil (4.000) acciones en la Sociedad Mercantil “EDICIONES CAMBIO DE SIGLO C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, bajo el Nª 30, Tomo A-21, tercer trimestre, de fecha 29 de agosto de 1997, como consta en Acta de registro Mercantil, de fecha 13 de abril de 2005, Nª 36, Tomo A-9. Adquirido según consta de documento autenticado por ante el Ministerio del Interior y Justicia, Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, de fecha 22 de marzo de 2007, inserto bajo el Nª 81, Tomo 31, de los libros de autenticaciones llevados por la referida oficina notarial, las cuales se adjudican en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano ALCIDES RENE MONSALVE CEDILLO, antes identificado. QUINTO: Acciones: Nueve mil novecientos noventa y nueve (9.999) Acciones en la Sociedad Mercantil “EDICIONES OCCIDENTE C.A.” inscrita originalmente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, bajo el Nª 447, Tomo 2 de fecha 13/5/1997, el cual reposa en el archivo del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nª 1660, las cuales se adjudican en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano ALCIDES RENE MONSALVE CEDILLO, debidamente identificado. SEXTO: Acciones: Doscientas cincuenta y cinco (255) Acciones en la Sociedad Mercantil “DIARIO EL VIGIA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía, en fecha 31 de mayo de 2005, Tomo A-4, Nª 61, las cuales se adjudican en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano ALCIDES RENE MONSALVE CEDILLO, debidamente identificado. SEPTIMO: Acciones: Una (01) acción en la Asociación Civil “Mérida Country Club”, signada con el número cuatrocientos veintidós (422) según libro de socios; según constancia emitida por el Presidente de la Junta Directiva de la referida Asociación Civil, emitida en fecha 7 de julio de 2015, la cual se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano ALCIDES RENE MONSALVE CEDILLO, debidamente identificado. Finalmente los ciudadanos ALCIDES RENE MONSALVE CEDILLO y LILIANA ERAZO CONTRERAS, declaran que no tienen más bienes que declarar y que homologar, que no tienen nada que reclamar el uno al otro ni por este ni por ningún otro concepto, conviniendo además en que los bienes que obtengan en lo sucesivo una vez que el Tribunal dicte sentencia, formarán parte del patrimonio exclusivo de cada uno de los solicitantes y no de la comunidad conyugal, por lo que solicitan se homologue el presente convenio. Quedando así liquidados y partidos todos los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal, hacen reciproca declaración de que nada tienen que reclamase, ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto que no sea lo expuesto. Por ende no tienen más nada que liquidar ni partir. Este Tribunal de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa lo acordado por las partes, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo definitivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY GUILLEN.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La. Sria