Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 8 de marzo de 2017.
206º y 157º
ASUNTO: LP61-H-2017-000016
Por recibida la presente solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y el curso. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la Abg. ROSARIO RIVAS IZARRA, Defensora Pública Quinta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos EDWARD ARAQUE RODRIGUEZ y AHIME OSMARY VILLARROEL GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.131.387 y V-14.700.888, a favor de la ciudadana adolescente EMILY DANIELA y de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de doce (12) y cuatro (4) años de edad. En consecuencia, este tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses de la adolescente EMILY DANIELA y de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de doce (12) y cuatro (4) años de edad. En consecuencia, este tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia en aras de garantiza el interés superior de la adolescente y niña de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Especial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 365 y 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo que corre inserto a los folios 2 y 3, suscrito por los ciudadanos EDWARD ARAQUE RODRIGUEZ y AHIME OSMARY VILLARROEL GUILLEN, en fecha 6/3/2017, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Quedando así modificado el convenimiento homologado el 25/4/2016, por Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante sentencia de Conversión en Divorcio, en cuanto a la Obligación de Manutención allí establecida. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY GUILLEN