Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, nueve de marzo de dos mil diecisiete

206º y 158º

ASUNTO: LP61-S-2017-000002

SOLICITANTE: YOHANA JOSEFINA SOSA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.655.889.
ADOLESCENTE: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.202.076, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR POR RAZONES DEPORTIVAS
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto de Autorización Judicial para viajar por razones deportivas en virtud de escrito presentado en fecha seis (6) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por la ciudadana YOHANA JOSEFINA SOSA RIVAS, entrenadora Deportiva de la Universidad de los Andes, domiciliada en el Arenal Urbanización los Franciscanos, calle 3, casa Nº 32, Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, actuando como madre y representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-28.202.076, mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para que la adolescente viaje por razones deportivas, a los fines de representar al país en la disciplina de natación, en los IV Juegos Para Panamericanos Juveniles 2017, a realizarse en Sao Paulo – Brasil del 20 al 25 de marzo de 2017, viaje este que realizará la prenombrada adolescente en compañía de otros atletas y entrenadores, específicamente con su entrenadora, la ciudadana MARILÚ IZARRA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.472.493, dicho viaje se realizará desde el día trece (13) al veintinueve (29) de marzo de 2017, para la ciudad Sao Paulo – Brasil, posteriormente regresará a la ciudad de Mérida-Venezuela.

Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima necesario hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)

“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”

Siendo así las cosas, el caso que nos ocupa trata de una adolescente de 16 años de edad, cuya representación legal se encuentra establecida respecto a sus progenitores ciudadanos YOHANA JOSEFINA SOSA RIVAS y HUMBERTO LEONEL DUGARTE PARRA, la primera plenamente identificada, el segundo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.917.315, actualmente domiciliado en Paraguay; y que requieren al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar.

En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos deportivos que guardan directamente relación con la adolescente con fecha cierta de entrada y salida al país; Que la solicitante tiene establecido su lugar de domicilio en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, lo cual conlleva a determinar el arraigo de la misma al lugar de domicilio de la adolescente de autos.

Ahora bien, la solicitante requiere para su adolescente hija, se le autorice para viajar como integrante de la selección que representa a su país Venezuela, a la ciudad de Sao Pablo - Brasil , en tal sentido, considera quien aquí decide traer a colación el artículo 81 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:

Articulo 81 Derecho a participar: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa.
El estado, las familias y la sociedad deben crear y fomentar oportunidades de .participación de todos los niños, niñas y adolescentes y sus asociados.


En tal sentido luego de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente asunto, se desprende que el viaje a realizar la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dieciséis (16) años de edad, es de su INTERÉS SUPERIOR, como lo prevé el artículo 8 de la citada Ley Especial, asi como el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño ya que le permitirá conocer nuevas culturas e incrementar su intelecto personal, y representar a nuestro país en la disciplina deportiva de natación, además de ser atleta en el club “ Asociación Merideña de Atletas sobre Sillas de Ruedas”, destacándose como atleta de la Selección Nacional de Natación.

Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 8, 39, 63, 80, 85, 86 y 392, así como el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Concede Autorización Judicial suficiente a la ciudadana adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dieciséis (16) años de edad, plenamente identificada, para que viaje a la ciudad de Sao Paulo - Brasil a los fines de representar a Venezuela en los IV Juegos Parapanamericanos Juveniles 2017, a realizarse en Sao Paulo – Brasil del 20 al 25 de marzo de 2017 , desde el estado Bolivariano de Mérida, el día trece (13) al veintinueve (29) de marzo de 2017, retornando a la ciudad de Mérida-Venezuela, dicho viaje lo realizará la adolescente en compañía de otros atletas y entrenadores y bajo las ordenes y el cuidado de la entrenadora MARILÚ IZARRA PEÑA, plenamente identificada, debiendo la ciudadana YOHANA JOSEFINA SOSA RIVAS, presentar a su hija la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, ante la sede del Tribunal el día 31-03-2017 a las dos de la tarde.. Así se decide.

Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida a los 9 días del mes de marzo del año 2017. Años 206° y 158°.

LA JUEZ,



Abg. LINDA GUILLÉN



LA SECRETARIA,



Abg. ZULAY GUILLEN


Linda/asim