REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO


En horas de Despacho del día de hoy, lunes veintisiete (27) de marzo del año dos mil diecisiete (2.017), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) fecha y hora fijada por este Tribunal por auto, de fecha ocho (08) de marzo del año en curso, con la finalidad de que tenga lugar la sentencia oral y pública en el presente juicio; presentes en la sala de audiencias, la Abogada KATHERINE BELTRÁN ZERPA, Jueza Superior Agrario, la ciudadana YRIS PARRA BRICEÑO, secretaria titular del Tribunal y el ciudadano JOSÉ GREGORIO RUIZ, alguacil del mismo.

Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los Abogados Consuelo Uzcateguí y Ciro Sanoja Perdomo, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-8.038.850 y V-3.967.204 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.128.009 y 23.650, respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano demandado Ramón Olinto Echeverría Molina, venezolano, mayor de edad portador de la cédula de identidad Nº V- 8.075.584, demandado en el juicio principal.

Seguidamente, se hizo el anuncio del acto conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este estado la ciudadana Jueza abg. KATHERINE BELTRÀN ZERPA, pasa a proferir el dispositivo de la sentencia en los siguientes términos:




DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de La Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: se declara competente, para conocer del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: con lugar la apelación interpuesta en fecha treinta (30) de enero de dos mil diecisiete (2.017), por el ciudadano Ramón Olinto Echeverría Molina, asistido por los abogados Consuelo Uzcategui y Ciro Sanoja, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía de fecha cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Y así se decide.
TERCERO: en consecuencia de lo anterior, se anula la decisión dictada en fecha cinco (05) de octubre del dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. Por ello, se repone la presente causa, al estado de que el ciudadano Ramón Olinto Echeverría Molina, quien tiene representación judicial tal como se evidencia a las actas del expedientes, promueva las pruebas a que hace referencia el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dado el carácter social de la materia agraria y los amplios poderes probatorios del Juez agrario. (Cfr. sentencia de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO Expediente N° 14-1030 de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014)).
CUARTO: no se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Y así se decide.
QUINTO: de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la presente sentencia es dictada dentro del lapso legal establecido para ello. Asimismo, se le informa a las partes que el texto integro de la presente sentencia se publicará dentro del lapso de diez (10) días continuos siguientes al de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 229 eiusdem. Así se decide.
SEXTO: publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. KATHERINE BELTRÀN ZERPA
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. YRIS PARRA BRICEÑO.

EL ALGUACIL,


JOSÉ GREGORIO RUIZ











Exp. Nº 00132-2017
KBZ/kq