REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
 
Mérida, 10 de Marzo de 2017
 
206º y 157º
 
 
CASO PRINCIPAL 	:    
 
CASO                      :    LP02-S-2014-003889
 
 
 
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
 
 
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), fundamenta Auto decretando  Sobreseimiento por extinción de la acción penal, de la audiencia celebrada el día 09-03-2017, inserta al  (folio 100), en la presente causa seguida contra  YONATAN CHEY AVENDAÑO DAVILA, en los siguientes términos:
 
 
          Revisadas  como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano YONATHAN CHEY AVENDAÑO DÁVILA, venezolano, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 22/10/1985, de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº V- 20.197.319, ocupación u oficio  chofer,  domiciliado en: Tabay sector Mucunutan, parte alta, detrás del antiguo pool, casa color blanco de teja, del estado Bolivariano de Mérida,  teléfono 0416-9559253 y 0426-7278954 (cónyuge); por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
 
 
PRIMERO:
 
  En fecha 11-11-2015, éste Juzgado concedió al acusado antes identificado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de  un (1) año. En dicha oportunidad, le fue impuesta las condiciones  siguientes: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario realizándolo en la Escuela Estadal Bolivariana  Francisco Antonio Zerpa, ubicado en Mucunutan, Tabay, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.  6.- Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas. En consecuencia ofíciese a dicho equipo. 7.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la victima EXNEIDA DEL CARMEN PEÑA MEZA.
 
 
SEGUNDO:
 
        Ha constatado éste  Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas,    esto es,   tal  y  como  se   evidencia   en   INFORME    FINAL inserto a los folio 98 la Coordinadora  de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al ciudadano RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, “… Cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal.  Culminó en un nivel de presentación medio y de manera satisfactoria…”,  así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, la defensa,  la victima y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
 
 
DISPOSITIVA
 
En consecuencia, este  Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:  PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA  EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano YONATHAN CHEY AVENDAÑO DÁVILA, venezolano, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 22/10/1985, de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº V- 20.197.319, ocupación u oficio  chofer,  domiciliado en: Tabay sector Mucunutan, parte alta, detrás del antiguo pool, casa color blanco de teja, del estado Bolivariano de Mérida.  por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EXNEIDA DEL CARMEN PEÑA MEZA.SEGUNDO:   Se ordena notificar a la víctima, defensa e imputado de la presente decisión y se ordena la remisión del presente Asunto Penal,  al Archivo Judicial para su custodia. 
 
 
LA JUEZA DE CONTROL Nº  02.
 
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
 
LA SECRETARIA; 
 
ABG. ANNY RANGEL
 
El ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________ Sria.
 
 
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